tag:blogger.com,1999:blog-5634627714022756982024-03-12T16:14:58.927-07:00TOXICOLOGIA OCUPACIONALEl desarrollo de este módulo permite a los estudiantes de Salud Ocupacional acercarse a los temas básicos sobre Toxicología, necesarios para ser aplicados en su campo de acción como las personas encargados de promover y prevenir la salud de la población trabajadora.
Es importante tener en cuenta que por la complejidad del tema, la toxicología es una ciencia multidisciplinaria y de esa forma debe trabajarse a nivel ocupacional.JHON JAIRO GOMEZ ESCOBARhttp://www.blogger.com/profile/07355269456758586721noreply@blogger.comBlogger10125tag:blogger.com,1999:blog-563462771402275698.post-31584933184492330262009-09-15T13:19:00.000-07:002009-09-15T13:25:52.639-07:00NOTAS FINALES TOXICOLOGIAN° Documento TALLER EXPO- PRESE EVA 1 EVA 2 TRABAJO FINAL EVA FINAL % Acumulado NOTA FINAL<br />43.098.543 2,6 3,8 3,5 1,1 4,5 2,1 1,12 3,16<br />43.062.487 3,2 3,7 4 2,5 4,2 1,8 1,25 3,37<br />43.269.677 3,5 3,7 3,3 3,3 3,1 2,9 1,26 3,44<br />43.430.389 3,7 3,4 4,5 1,1 2,8 1,1 0,95 3,05<br />52.849.099 2,3 4,3 1 4 3,1 1,7 0,98 3,16<br />43.789.027 3,2 4,1 4,3 5 3,9 2,7 1,59 3,87<br />98.645.395 3,3 3,5 3,8 5 2 2,4 1,32 3,38<br />43.101.227 3,7 4 4 2,1 3,9 2,4 1,24 3,58<br />43.839.740 4,1 4 2,5 5 3,9 2,5 1,39 3,81<br />21.424.605 3 3,9 4 5 3,9 1,6 1,45 3,61<br />43.103.213 1,4 3,3 4,5 0,9 4,5 1,6 1,15 2,75<br />71.371.227 3 4,6 5 2,2 3 3 1,32 3,76<br />43.101.036 3,3 2,6 1,1 4 2 1,4 0,85 2,55<br />1.045.016.823 3,3 3,8 4,5 2,5 3,9 2,2 1,31 3,49<br />91.428.356 3,5 4,5 4,3 5 4 2 1,53 4,03<br /> 0 0 1,9 1,9 0 0 0,38 0,38<br />70.136.349 2,3 2,2 0 0,3 4,1 2,5 0,69 2,03<br />31.096.460 3,3 3,7 2,5 2,5 3,9 2,2 1,11 3,25JHON JAIRO GOMEZ ESCOBARhttp://www.blogger.com/profile/07355269456758586721noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-563462771402275698.post-63408259945672113512009-08-24T20:26:00.000-07:002009-08-24T20:46:50.132-07:00RCCP<iframe allowfullscreen='allowfullscreen' webkitallowfullscreen='webkitallowfullscreen' mozallowfullscreen='mozallowfullscreen' width='320' height='266' src='https://www.blogger.com/video.g?token=AD6v5dwArfeeJda9zvo5hXrPD7KKhn3K0B9dx0nm9gMiIytmVxpxC7hW_erhiIqeeYcP59DjL0tUHEHkilBePDWoNw' class='b-hbp-video b-uploaded' frameborder='0'></iframe>JHON JAIRO GOMEZ ESCOBARhttp://www.blogger.com/profile/07355269456758586721noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-563462771402275698.post-58581143872752421722009-08-24T20:24:00.000-07:002009-08-24T20:48:57.730-07:00DEFINICION ACTUAL DE ATEPReforma en curso al Sistema de Riesgos Profesionales.<br /><br /><br />El Proyecto de Ley 256 de 2007-Cámara busca reglamentar el Sistema General de Riesgos Profesionales -SGRP-. Varios artículos del Decreto-ley 1295 de 1994 fueron declarados inexequibles en varias sentencias de la Corte Constitucional, (C-858 de 2006 y C-1152 de 2005), respecto del concepto de accidente de trabajo (en el proyecto, se retoma de paso la definición de enfermedad profesional), la afiliación de los trabajadores independientes y el Ingreso Base de Liquidación para liquidar prestaciones económicas.<br /><br />Nueva definición de Accidente de Trabajo<br />La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 9 y 10 del decreto Ley 1295 de 1994 que definen el Accidente de Trabajo, y dio un plazo hasta el 20 de junio pasado para que mediante ley se aclarara el tema. Este plazo ya se venció sin haber sido aprobado el proyecto de Ley 256 de 2007 que cursa en Cámara, “por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el SGRP y se dictan otras disposiciones”. En vista de ello, el Ministerio de la Protección Social adoptó provisionalmente la definición consignada en la Decisión 584 de 2004 en el instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad Andina de Naciones -CAN-, así:<br /><br />Es accidente de trabajo “todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo”.<br /><br />Al respecto debe advertirse que en la Decisión 584 de 2004 se aclara que las legislaciones de cada país podrán definir lo relativo a las lesiones presentadas in itinere (los ocurridos al ir o volver del trabajo). Igualmente no se menciona lo relativo a las lesiones deportivas ni hace alusión a acepciones expresas en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990 (actividades recreativas o de capacitación por cuenta del empleador). Así las cosas, persiste un importante vacío jurídico, que por sí solo debería acelerar el lento trasegar del proyecto de reforma en curso.<br /><br />El proyecto de ley 256 empieza por definir accidente de trabajo como “todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte [… y] todo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador (…) aún fuera del lugar y horas de trabajo, [… o] durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador”. Se toman como excepciones cuando el accidente se da durante “actividades diferentes para las que fue contratado el trabajador (…) a menos que actúe por cuenta o en representación del empleador o “fuera de la empresa, durante los permisos (…)”.<br />A la definición de Enfermedad Profesional se agrega que el gobierno nacional determinará en forma periódica las enfermedades que se consideran como profesionales.<br /><br />IBL para liquidar prestaciones económicas<br />En el Ingreso Base de Liquidación -IBL- para liquidar las prestaciones económicas se definen unos promedios de los aportes de un período de 6 meses para accidentes de trabajo o un año para enfermedad profesional. Y la reforma reitera que son afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales -SGRP-, en forma voluntaria, los trabajadores independientes. Estos dos aspectos, según la Corte, no podrían haberse establecido en el decreto legislativo por falta de competencia del Ejecutivo para ello.<br /><br />Institución de Peritaje Médico-Laboral de la Seguridad Social<br />En Sentencia C-1002 de 2004, la Corte Constitucional declara inexequible parte del artículo 43 de la Ley 100/93 sobre las Juntas de Calificación de Invalidez, en lo que se refiere a “demás normas necesarias para su adecuado funcionamiento”, por indeterminación de la expresión, toda vez que no se entiende cuál es el verdadero alcance respecto de la facultad del gobierno de regular.<br /><br />Se crearían entonces las Instituciones de Peritaje Médico-Laboral de la Seguridad Social (en reemplazo de las Juntas de Calificación de Invalidez) para la determinación del origen de las contingencias y la valoración de la pérdida de capacidad laboral, en los casos en que se presente controversia frente a una decisión dentro del Sistema de Seguridad Social Integral y los regímenes de excepción, si lo solicitan. Casi la mitad de la reforma trata acerca de estas organizaciones en sus detalles.<br /><br />Otros tópicos Según la exposición de motivos, “adicionalmente, se incluyen unos artículos que buscan mejorar el funcionamiento del SGRP en aspectos como la mora en el pago de aportes y sanciones por su incumplimiento [para que no afecte a los trabajadores, sino al empleador], el reporte de información de actividades de promoción y prevención por parte de las ARP al Ministerio de la Protección Social [en concurrencia con lo formulado en el Plan Nacional de Salud Pública], la intervención en las empresas de alto riesgo, fortalecimiento de las actividades de promoción y prevención en las micro y pequeñas empresas, y el modelo para la calificación del origen y pérdida de capacidad laboral en los casos en los que se controvierte la calificación realizada en primera oportunidad por los administradores del sistema, que actualmente es responsabilidad de las Juntas de Calificación de Invalidez, toda vez que el modelo actual no está cumpliendo satisfactoriamente con el objetivo para el cual fue creado [… así como] implementar el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad en Riesgos Profesionales que deberán cumplir todos los actores del sistema”.<br /><br />Por otra parte el incumplimiento de los programas de salud ocupacional y demás obligaciones del empleador, o peor, en caso de accidente mortal originado en el incumplimiento de las normas de salud ocupacional, acarreará multas y hasta el cierre definitivo de la empresa.JHON JAIRO GOMEZ ESCOBARhttp://www.blogger.com/profile/07355269456758586721noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-563462771402275698.post-82693091524684709862009-07-30T19:16:00.001-07:002009-07-30T19:16:27.134-07:00NOTAS TALLER 143.098.543 2.6<br />43.062.487 3.2<br />43.269.677 3.5<br />43.430.389 3.7<br />52.849.099 2.3<br />43.789.027 3.2<br />98.645.395 3.3<br />43.101.227 3.7<br />43.839.740 4.1<br />21.424.605 3.0<br />43.103.213 1.4<br />71.371.227 3.0<br />43.101.036 3.3<br />1.045.016.823 3.3<br />91.428.356 3.5JHON JAIRO GOMEZ ESCOBARhttp://www.blogger.com/profile/07355269456758586721noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-563462771402275698.post-79092731163948736392009-07-30T19:05:00.000-07:002009-07-30T19:06:00.730-07:00AGENTES QUIMICOS - TOXICOLOGIA OCUPACIONALESPECIALIDAD<br />HIGIENE INDUSTRIAL<br />Unidad Didáctica 2<br />1. El riesgo higiénico y los contaminantes químicos.<br />1.1 Concepto de riesgo higiénico.<br />1.2 Clasificación de los contaminantes químicos.<br />1.3 Elementos que definen el riesgo higiénico.<br />2. La respuesta del organismo. Cinética de los tóxicos.<br />3. Efectos de los contaminantes químicos: La toxicología.<br />3.1 Toxicología básica.<br />3.2 Efectos de los contaminantes más comunes.<br />E<br />ema 1 Agentes químicos (I). Toxicología<br />laboral.<br />ESPECIALIDAD<br />HIGIENE INDUSTRIAL<br />Unidad Didáctica 2<br />1.1. Concepto de riesgo higiénico.<br />La Organización Mundial de la Salud (OMS.) define la salud humana como:<br />El desarrollo de una actividad laboral cualquiera provoca modificaciones en el<br />ambiente de trabajo que originan estímulos agresivos para la salud de las<br />personas implicadas. Dichos estímulos, que reciben el nombre de contaminan-<br />E<br />Higiene<br />ema 1 Agentes químicos (I). Toxicología<br />laboral.<br />1. El riesgo higiénico y los<br />contaminantes químicos.<br />“El perfecto estado de equilibrio y de bienestar somático,<br />psíquico y social del hombre”.<br />tes, pueden presentarse como porciones de materia (inerte o viva), así como<br />manifestaciones energéticas de naturaleza diversa y su presencia en el entorno<br />laboral da lugar a lo que se conoce como riesgo higiénico.<br />Este concepto puede definirse como:<br />1.2. Clasificación de los contaminantes químicos.<br />Los contaminantes químicos, por su forma de presentarse en el ambiente de<br />trabajo, según su estado de agresión, pueden clasificarse en:<br />a) Sólidos.<br />•Polvos: Conjunto de partículas sólidas en suspensión en el aíre, que<br />proceden generalmente de una disgregación mecánica. Un ejemplo<br />característico de esta forma de contaminación son las nubes de<br />partículas que se producen en las canteras o en las plantas de áridos<br />destinadas a la extracción y preparación de materiales para obras<br />públicas y construcción.<br />•Fibras: La American Society for Testing Materials (ASTM) define como<br />fibra, toda partícula cuya sección transversal es inferior a 0,05 mm2, su<br />diámetro menor de 0,25 mm y su relación longitud/diámetro superior a<br />10. Por su parte, la Orden de 31 de octubre de 1984, por la que se<br />aprueba el Reglamento de Trabajos con Riesgo de Amianto, define en<br />su artículo 2-1 el concepto de fibra para la citada sustancia, como<br />“aquellas partículas de dicha fumigación de los plaguicidas, así como las<br />nieblas de aceite mineral desprendidas en algunas operaciones de<br />mecanizado de metales. Por la forma en que se presentan, según su<br />materia en cualquiera de sus variedades, cuya longitud sea superior a 5<br />mm, su diámetro inferior a 3 mm y la relación longitud/diámetro superior<br />a 3. Ejemplos de materiales fibrosos que pueden permanecer en<br />suspensión en la atmósfera de trabajo son: El amianto, la fibra de vidrio,<br />la lana de roca, etc.<br />“La probabilidad de sufrir alteraciones en la salud por la acción<br />de los contaminantes, también llamados factores de riesgo,<br />durante la realización de un trabajo”.<br />•Humos de combustión: Este concepto suele aparecer bajo la<br />denominación “smoke” en las publicaciones anglosajonas, haciendo<br />referencia al conjunto de partículas sólidas en suspensión en el aire, que<br />proceden de una combustión incompleta y cuyo tamaño medio de las<br />partículas suele ser inferior a 0,1 mm. Un ejemplo característico son los<br />humos desprendidos por los motores de explosión, especialmente<br />cuando la carburación no es correcta o los que se desprenden cuando<br />se incinera materia orgánica a temperaturas no muy elevadas.<br />•Humos metálicos: Se entiende por tal, el conjunto de partículas sólidas<br />suspendidas en el aire, procedentes de una condensación del estado<br />gaseoso, a partir de la sublimación o volatilización de un metal. Se<br />presentan habitualmente en forma de óxido y su tamaño medio de<br />partícula es similar al de los humos de combustión. En la bibliografía<br />anglosajona esta forma de contaminación aparece bajo la denominación<br />"fume" uno de cuyos ejemplos más corrientes lo constituyen los<br />llamados “humos de soldadura”.<br />b) Líquidos.<br />Suelen presentarse como una suspensión de partículas en forma de<br />nieblas o brumas, procedentes de la atomización o pulverización de una<br />sustancia líquida en condiciones normales (250 C y 760 mm Hg) o de la<br />condensación de su fase gaseosa. Un ejemplo son las nubes de estado de<br />agregación, pueden ser: Sólidos, líquidos y gaseosos.<br />c) Gaseosos.<br />Ordinariamente, se distinguen dos tipos: Gases y vapores.<br />•Gases: Sustancias dispersas en el aire, cuyo estado físico a 250 0 y 760<br />mm Hg es el gaseoso. Como ejemplos cabe citar el monóxido de<br />carbono, óxidos de nitrógeno, anhídrido sulfuroso, cloro, etc.<br />•Vapores: Desde el punto de vista termodinámico, gas y vapor<br />responden a un mismo concepto, si bien se entiende específicamente<br />por vapor, la fase gaseosa de una sustancia volátil, cuyo estado de<br />agregación normal a 250 C y 760 mm Hg es generalmente el líquido. Un<br />ejemplo de esta forma de contaminación lo constituyen los vapores de<br />los disolventes orgánicos utilizados en la industria para la limpieza y<br />desengrase, así como para la fabricación y aplicación de pinturas y<br />productos afines.<br />d) Aerosoles.<br />Genéricamente se conoce con este nombre a toda dispersión de<br />partículas sólidas o líquidas en la atmósfera de trabajo. Cabe señalar como<br />ejemplo, las nubes de pintura procedentes de una pistola de pintado<br />aerográfico.<br />1.3. Elementos que definen el riesgo higiénico.<br />El riesgo higiénico que puede originar un contaminante químico viene<br />definido por cinco factores o elementos principales:<br />•Naturaleza del contaminante.<br />•Vía de entrada en el organismo.<br />•Tiempo de exposición.<br />•Condiciones de trabajo.<br />•Susceptibilidad individual y entorno ambiental.<br />a) Naturaleza del contaminante.<br />Hace referencia al conjunto de características físico-químicas y tóxicas,<br />capaces de inducir un efecto o efectos adversos sobre la salud de los<br />trabajadores expuestos. Atendiendo a los efectos producidos, los<br />contaminantes químicos pueden ser:<br />•Irritantes: Son aquellos que producen una inflamación, más o menos<br />inmediata, en la región anatómica con la que entran en contacto. (Ej.:<br />Cloro, óxidos de nitrógeno, productos ácidos y alcalinos, etc.).<br />•Asfixiantes: Son las sustancias capaces de impedir el aporte de<br />oxígeno a los tejidos, bien por desplazar dicho elemento o reducir su<br />concentración en el aire (asfixiantes simples) o por bloquear alguno de<br />sus mecanismos de transporte biológico (asfixiantes químicos). Dentro<br />de los asfixiantes simples cabe señalar el nitrógeno, dióxido de carbono<br />y gases licuables de petróleo (propano, butano). Por lo que respecta a<br />los asfixiantes químicos, se encuentran en este grupo el monóxido de<br />carbono, que forma con la hemoglobina carboxihemoglobina, impidiendo<br />su unión al oxigeno, así como los cianuros y el sulfuro de carbono, que<br />bloquean el transporte electrónico en la cadena respiratoria, por inhibir la<br />actividad de la citocromo-oxidasa, al formar complejos estables con el<br />hierro de su grupo prostético.<br />•Corrosivos: Las sustancias corrosivas constituyen un tipo de sustancias<br />cuya acción nociva sobre el organismo se produce mediante destrucción<br />o irritación fuerte de los tejidos que toman contacto directo con ellas.<br />Suelen ser ácidos o álcalis cuyo contacto dérmico, incluso en tiempo<br />muy corto, provoca quemaduras químicas. Muchas son soluciones<br />líquidas como determinados ácidos tanto inorgánicos (sulfúrico,<br />clorhídrico, nítrico, fosfórico, arsénico, etc.> como orgánicos (fórmico,<br />acético, etc.). Existe también un amplio grupo de corrosivos en estado<br />sólido como determinados álcalis y sales alcalinas (hidróxido sódico,<br />potásico, etc.) cuya acción nociva se genera a través de la absorción del<br />agua de la dermis, lo que permite su disolución y su acción destructora<br />sobre los tejidos.<br />•Narcóticos y anestésicos: Son sustancias, generalmente liposolubles,<br />que actúan como depresores del sistema nervioso central (Ej.:<br />Hidrocarburos, alcoholes, ésteres, etc.).<br />•Neumoconióticos: Son aquellos que penetran y se depositan en los<br />pulmones induciendo neumopatías, que pueden ser benignas, por<br />simple acumulación o fibróticas. (Ej.: Sílice cristalina, amianto, etc.).<br />•Tóxicos sistémicos: Son aquellos que con independencia de la vía de<br />entrada, se distribuyen por el organismo produciendo efectos agresivos<br />en uno o más tejidos u órganos específicos denominados “diana”. (Ej.:<br />Plomo, manganeso, mercurio y metales pesados en general).<br />•Alergenos: Son aquellas sustancias capaces de desencadenar en el<br />organismo una reacción antígeno-anticuerpo descontrolada. (Ej.:<br />Isocianatos, polvo de ciertas maderas tropicales, etc.).<br />•Carcinógenos: Son sustancias capaces de inducir proliferación celular<br />desordenada. (Ej.: amianto, benceno, compuestos hexavalentes.<br />•Teratógenos: Sustancias que provocan malformaciones congénitas (Ej.:<br />Dioxinas, iperita o gas mostaza, etc.).<br />•Mutágenos: Son aquellas sustancias que, actuando sobre el material<br />genético, provocan alteraciones hereditarias. Muchos mutágenos son<br />cancerígenos (Ej.: Benzo-a-pireno).<br />Conviene tener presente, que los contaminantes químicos no provocan, en<br />general, un sólo efecto aislado, sino una combinación más o menos compleja<br />de efectos, de la que se suele resaltar el más importante. Así, el benceno presenta<br />un efecto irritante primario, como cualquier hidrocarburo líquido. No<br />obstante, tiene un marcado poder narcótico debido a su elevada liposolubilidad,<br />si bien el efecto que se considera más importante es su potencial cancerígeno.<br />La acción simultánea de varios tóxicos puede, excepcionalmente, potenciar<br />o inhibir los efectos que producirían actuando aisladamente. En los casos<br />normales, unos efectos resultan independientes y algunos otros aditivos. La<br />situación de aditividad es particularmente importante y se puede predecir<br />cuando los efectos de los tóxicos participantes coincidan sobre un mismo<br />órgano o mecanismo biológico.<br />b) Vía de entrada en el organismo.<br />La interacción entre el tóxico y el organismo se inicia en una zona del<br />cuerpo en contacto con el medio externo contaminado, que constituye la vía de<br />acceso y entrada del tóxico. Las principales vías de entrada en la exposición<br />laboral a contaminantes químicos son la respiratoria y la cutánea.<br />•Vía respiratoria: Es la vía de penetración de sustancias tóxicas más<br />importante en el ambiente laboral. A través de ella penetran el aire<br />respirado, el polvo, el humo, los aerosoles, los gases y los vapores de<br />productos volátiles.<br />La estructura pulmonar, muy ramificada, provoca la deposición de las<br />partículas en suspensión de mayor tamaño, que quedan retenidas, junto con<br />parte de los vapores de sustancias hidrosolubles, en la mucosidad que recubre<br />las paredes internas de los conductos respiratorios. Esta mucosidad es<br />finalmente impulsada hacia el exterior de modo involuntario, hasta ser<br />eliminada (expectoración).<br />Los vapores, gases y aerosoles no rechazados por este mecanismo son<br />capaces de llegar hasta el alvéolo pulmonar, barrera entre el aire y la sangre,<br />produciendo daños locales o atravesándolo para incorporarse a la sangre y ser<br />distribuidos por todo el cuerpo.<br />•Vía cutánea: Muchas sustancias son capaces de atravesar la piel en<br />estado normal, alcanzar los capilares sanguíneos e incorporarse a la<br />sangre, para ser de este modo distribuidas por todo el cuerpo, después<br />de pasar por los pulmones. La superficie de penetración es importante,<br />así como el estado de integridad de la piel, que puede estar debilitada<br />por lesiones o por la acción de disolventes capaces de eliminar las<br />grasas naturales que protegen su superficie.<br />Por lo que respecta a la vía digestiva, salvo en casos accidentales o<br />intencionados o en aquellos en que la falta de higiene personal conduzca a la<br />ingestión de cantidades más o menos importantes de contaminante, carece de<br />importancia en el plano laboral.<br />Lo mismo sucede con la vía parenteral, constituida por una solución de<br />continuidad en la piel producida a consecuencia de una lesión traumática, o<br />con las mucosas, como se indicó al principio.<br />También se considera una vía de entrada las mucosas (ocular,<br />vaginal...), si bien carecen de importancia en el plano laboral.<br />El tóxico, una vez dentro del organismo, desencadena una serie de<br />respuestas por parte del organismo que dictarán la evolución del tóxico en el<br />cuerpo humano. Esta secuencia de acontecimientos es lo que se denomina<br />cinética del contaminante.<br />La cinética de un tóxico evoluciona a través de las distintas fases que<br />aparecen en la figura siguiente:<br />BIOTRANSFORMACIÓN<br />2. La respuesta del organismo.<br />Cinética de los tóxicos<br />Fases:<br />•Absorción: El contaminante penetra en el organismo por las vías de<br />entrada ya mencionadas, después de atravesar las distintas barreras<br />biológicas relacionadas con las diversas vías de acceso.<br />•Distribución: Cuando el tóxico ha pasado a la sangre, ésta lo difunde<br />por todo el cuerpo. La incorporación a la sangre puede realizarse por<br />simple disolución o mediante una fijación a las proteínas o a las células<br />sanguíneas. La rapidez de difusión del tóxico depende principalmente de<br />la modalidad de esta incorporación a la sangre, así como de la vía de<br />penetración seguida.<br />•Acumulación: Los productos tóxicos distribuidos por la sangre a todo el<br />organismo pueden fijarse en aquellos órganos por los que tengan más<br />afinidad. Los órganos más afectados suelen ser los más vascularizados<br />o los que poseen una constitución rica en lípidos. Cuando la fijación no<br />origina un efecto local, constituye un proceso de acumulación, que es<br />capaz de prolongar los efectos del tóxico, tras cesar la exposición,<br />debido a la liberación progresiva del producto acumulado.<br />•Metabolismo (biotransformación): Los compuestos químicos pueden<br />ser alterados por su interacción con el organismo.<br />Esta biotransformación tiene lugar principalmente en los órganos internos<br />que a continuación se relacionan en orden de importancia:<br />1) hígado<br />2) pulmón, riñón, intestino<br />3) piel y gónadas<br />Como resultado de esta metabolización aparecen los metabolitos que<br />según sus niveles de toxicidad con respecto al contaminante sin metabolizar,<br />se clasifican en:<br />1) menor nivel de toxicidad (inactivación)<br />2) igual toxicidad<br />3) mayor toxicidad (activación)<br />•Eliminación: Los tóxicos absorbidos pueden ser eliminados del<br />organismo por diversas rutas en función de varios factores.<br />Las rutas de eliminación serían las siguientes:<br />1. Vía urinaria.<br />Considerando que la arteria renal aporta a los riñones alrededor de un 20/25%<br />del flujo cardíaco y que el volumen de la sangre filtrado es de unos 1.800 litros<br />diarios, la vía urinaria constituye, sin duda, el más importante y eficaz medio de<br />eliminación, tanto de las sustancias procedentes del metabolismo normal, como<br />de los contaminantes absorbidos por el organismo. Por esta vía, se eliminan<br />aquellas sustancias de peso molecular inferior a 60.000, así como las solubles<br />en agua.<br />2. Vía biliar.<br />Cuando un contaminante químico alcanza el hígado, tras su incorporación al<br />torrente sanguíneo (absorción), suele experimentar procesos de<br />biotransformación y el producto resultante puede ser segregado en la bilis,<br />penetrar en el tracto gastroinstentinal y ser finalmente eliminado en las heces.<br />Las cualidades tensoactivas de la bilis facilitan la eliminación de sustancias,<br />cuyo peso molecular es superior a 300, por lo que, en general, los metabolitos<br />conjugados se eliminan con mayor facilidad que los no conjugados. Esta ruta<br />permite la excreción de una amplia gama de sustancias, tanto polares como<br />apolares, catiónicas o aniónicas y no ionizadas.<br />3. Vía pulmonar.<br />El organismo puede eliminar por esta vía sustancias gaseosas (gases y<br />vapores) sin experimentar bíotransformación alguna. La excreción tiene lugar<br />en el aire exhalado por difusión simple, dependiendo de la ventilación pulmonar<br />y de la liposolubilidad del xenobiótico. En este sentido, cuanto mayor sea su<br />solubilidad en la sangre, menor será la velocidad de eliminación por esta ruta y<br />viceversa.<br />4. Otras vías.<br />Además de las indicadas, el organismo puede utilizar otras rutas de excreción<br />de los contaminantes, aunque de menor importancia desde el punto de vista<br />cuantitativo como son: La leche, el sudor y la saliva. A través de la leche se<br />pueden eliminar las sustancias tóxicas, pero, sin duda, tiene un efecto negativo<br />sobre la salud de los lactantes. Por otro lado, la excreción de algunos<br />contaminantes en el sudor puede originar dermatitis. Finalmente, hablamos de<br />la saliva, que permite eliminar sustancias hidrosolubles, sin bien en mucha<br />menor proporción que por vía urinaria.<br />Ciertos factores influyen en la velocidad de eliminación de los tóxicos:<br />•La ventilación pulmonar.<br />•La capacidad de biotransformación de los tóxicos.<br />•La afinidad por los depósitos.<br />•La afinidad por los constituyentes de la sangre.<br />•El grado de ionización.<br />•El funcionamiento del riñón.<br />•El funcionamiento del hígado.<br />•La reabsorción.<br />•La sudación.<br />c) Tiempo de exposición.<br />Es el tiempo real y efectivo durante el cual un contaminante ejerce su<br />acción agresiva sobre la persona que realiza un trabajo. No debe confundirse<br />con el tiempo de permanencia en el puesto, ya que éste suele ser<br />generalmente mayor que el de exposición, a causa de la existencia de pausas<br />y tiempos muertos durante el trabajo.<br />d) Concentración del contaminante<br />Es la concentración real del contaminante el ambiente de trabajo. Es un<br />elemento de gran importancia y que será necesario determinar con la mayor<br />precisión posible de cara a evaluar el riesgo higiénico de exposición. Esta<br />concentración del contaminante en el ambiente de trabajo dependerá de los<br />sistemas de ventilación general o localizado utilizados, cerramientos de las<br />instalaciones o equipos de trabajo donde se generan los contaminantes,<br />sistemas que eviten la dispersión de los contaminantes, etc. Lo más normal es<br />que la concentración de un contaminante en el ambiente laboral pueda oscilar<br />entre un rango de valores, tanto dentro de la misma jornada de trabajo como<br />entre diferentes jornadas. Por ello es muy importante, como se verá en otros<br />capítulos, plantear una buena estrategia de evaluación ambiental y llevar a<br />cabo un tratamiento adecuado de los datos que se obtengan, que permita<br />determinar con precisión la concentración real a la que está expuesto el<br />trabajador.<br />e) Susceptibilidad individual y entorno ambiental.<br />Se incluyen en este apartado las características personales e intrínsecas<br />del individuo que pueden condicionar el grado de afectación producido por un<br />contaminante químico (edad, sexo, estilos de vida, estado previo de salud,<br />hábitos alimentarios y de higiene personal, etc.), así como la influencia del<br />entorno en que habita (proximidad de la vivienda al centro de trabajo, ubicación<br />en áreas rurales o urbanas más o menos contaminadas, etc.).<br />3.1. Toxicología básica.<br />El posible efecto nocivo de los contaminantes químicos sobre la salud,<br />debido a su presencia en los ambientes laborales es consecuencia de la acción<br />tóxica que, en general, pueden ejercer las sustancias químicas.<br />3. Efectos de los contaminantes<br />químicos: La toxicología.<br />Por “tóxico” se entiende aquellas sustancias químicas que actúan<br />negativamente sobre el organismo.<br />Se entiende por acción tóxica o toxicidad la capacidad de una<br />sustancia para ocasionar daños en los organismos vivos una vez<br />ha alcanzado un punto del cuerpo susceptible de su acción.<br />Recordando lo ya visto, la exposición a un contaminante, entendida<br />como situación de contacto efectivo del contaminante con el individuo, origina<br />un proceso de interacción mutua en el que conviene distinguir dos fases de las<br />que ya hemos hablado en el primer epígrafe:<br />•La acción del organismo sobre el contaminante, que se traduce en su<br />posible absorción, distribución, acumulación, metabolización y<br />eliminación.<br />•La acción adversa que puede desarrollar el contaminante sobre el<br />organismo, característica de su toxicidad. Por ejemplo, acción (corrosiva,<br />irritativa, etc.)<br />La toxicología laboral es la disciplina que estudia las relaciones entre la<br />cantidad de sustancia introducida en el organismo y el efecto biológico<br />obtenido, tanto a nivel cualitativo como a nivel cuantitativo.<br />Dentro de sus aplicaciones se encuentran:<br />1. Vía de absorción preferente de los contaminantes<br />2. Daños derivados del contacto con los tóxicos<br />3. Detección precoz de los efectos<br />4. Susceptibilidad individual a determinados agentes<br />5. Tratamiento de las intoxicaciones agudas.<br />Sobre el comportamiento de los contaminantes químicos en el<br />organismo, habría que mencionar el concepto de dosis. La sentencia “dosis<br />sola facit venenum” (sólo la dosis determina que algo sea o no veneno)<br />pronunciada por el célebre médico suizo Theoprastus Bombastus von<br />Hohenheim (1493-1591), conocido también con el sobrenombre de Paracelso,<br />sugiere que la dosis es otro factor importante que condiciona la aparición de<br />alteraciones en la salud por la acción de los contaminantes químicos.<br />Tales alteraciones, que se manifiestan mediante el cambio de algún<br />mecanismo biológico o función fisiológica, constituyen lo que a nivel individual<br />se denomina efecto y que en muchas ocasiones puede medirse de forma<br />objetiva. Por otra parte, entendiendo por dosis, la cantidad de xenobiótico<br />(sustancia que ingresa en el organismo procedente del exterior) absorbida por<br />el organismo en un tiempo determinado, que en el plano laboral puede<br />estimarse en unas ocho horas, es posible establecer una relación dosis-efecto,<br />cuya representación gráfica será distinta, según el xenobiótico y el individuo de<br />que se trate. Si el efecto no es aparente, recibe el nombre de efecto subclínico,<br />mientras que si es manifiesto se denomina efecto clínico.<br />Cuando se relaciona la dosis con el porcentaje de población que<br />manifiesta un determinado efecto, se obtiene lo que se conoce como relación<br />dosis-respuesta.<br />En el plano experimental, cuando se pretende estudiar un efecto colectivo de<br />animales de una determinada especie, se utilizan los siguientes conceptos:<br />Dosis tóxica mínima (Dtm): Cantidad mínima de sustancia administrada por<br />cualquier vía, que se sepa haya producido algún efecto tóxico.<br />Dosis letal mínima (Dlm): Cantidad mínima de sustancia que administrada por<br />cualquier vía, produce la muerte a algún animal de experimentación.<br />Dosis efectiva: Es aquella que produce el efecto deseado en el 50 % de los<br />individuos que la reciben. Cuando el efecto estudiado es la muerte, se<br />denomina dosis letal media o dosis letal 50.<br />Tanto en el plano laboral, como en el de la experimentación con animales de<br />laboratorio, la acción de un xenobiótico sobre un organismo provoca una<br />alteración del estado de salud o intoxicación, que según el grado de<br />afectación podrá calificarse como leve, moderada o severa.<br />Desde un punto de vista evolutivo, en función del tiempo se pueden distinguir<br />los siguientes tipos:<br />Intoxicación crónica: Es la que se origina tras la repetida absorción de un<br />agente tóxico, en cantidades insuficientes para manifestar un cuadro clínico<br />agudo o subagudo, pero que por acumulación en el organismo, conduce con el<br />tiempo a un estado patológico. Es la más frecuente en el ámbito laboral.<br />Intoxicación subcrónica: Es la que aparece tras la absorción del agente<br />tóxico durante un corto periodo de tiempo.<br />Intoxicación aguda: Es aquella que, tras la absorción de un agente tóxico,<br />aparece un cuadro clínico patológico más o menos grave. En muchos casos,<br />los efectos de una intoxicación aguda se manifiestan antes de las 24 horas de<br />haber entrado en contacto con el xenobiótico. No obstante, ciertos plaguicidas<br />organofosforados, el fósforo y otras sustancias, pueden evidenciar sus efectos<br />varios días después de su absorción.<br />Intoxicación subaguda: Es la que presenta un cuadro clínico menos severo y<br />evidente que la intoxicación aguda y de la que pueden derivarse efectos<br />subclínicos, con alteraciones a distintos niveles biológicos.<br />3.2. Efectos de los contaminantes más comunes.<br />Al estudiar las relaciones entre la exposición a un contaminante y el<br />efecto que produce éste, hay que tener presente que, a cada exposición a un<br />contaminante por parte de un individuo determinado, se le pueden atribuir unos<br />efectos iniciales concretos cualitativa y cuantitativamente propios del individuo<br />y el contaminante. La evolución de dichos efectos a lo largo del tiempo estará,<br />en general, ligada a la propia evolución de las condiciones de exposición.<br />Estos efectos iniciales, a su vez, son causa de nuevos efectos, éstos<br />causa de otros y así sucesivamente, de tal forma que un contaminante origina<br />una o varias cadenas de efectos, cada una de las cuales puede considerarse<br />un efecto global.<br />A medida que avanza la exposición, los efectos que componen la<br />cadena pueden evolucionar y a partir de un momento determinado mostrarse<br />como signos externos perceptibles y, por tanto, fácilmente detectables.<br />Antes o después, el efecto global se manifiesta a través de alteraciones<br />asociadas generalmente a cuadros clínicos bien definidos y comienza a<br />hablarse de enfermedad.<br />Aunque en teoría es posible detectar y medir algunos de los efectos de la<br />cadena desde el comienzo de la exposición, en la práctica es difícil y sólo se<br />conoce para algunos contaminantes.<br />Así pues, el efecto detectado y asociado a la exposición a un<br />contaminante forma parte, normalmente, de la cadena de efectos de este<br />contaminante y puede no ser, a la larga, el más grave o importante para la<br />salud de la persona expuesta.<br />Relación exposición-efecto.<br />Existen diferentes tipos de evolución de la relación exposición-efecto que<br />se comentan a continuación.<br />•Efectos agudos y crónicos.<br />Se dice que una exposición produce efectos agudos cuando, para<br />tiempos de exposición cortos, dichos efectos son manifiestos y claramente<br />detectables como ocurre con los compuestos irritantes.<br />Por el contrario, se habla de efectos crónicos cuando éstos son<br />detectables normalmente tras un tiempo de exposición largo (metales, cancerígenos).<br />•Efectos reversibles e irreversibles.<br />Se clasifica un efecto como reversible cuando, una vez cesada la<br />exposición al contaminante, los cambios biológicos producidos por el mismo<br />remiten y se recupera el estado normal anterior a la exposición como ocurre,<br />por ejemplo, con el monóxido de carbono.<br />Por el contrario, los efectos irreversibles son aquellos que no permiten la<br />recuperación del estado normal, no remitiendo (total o parcialmente) los<br />cambios biológicos como es el caso de la sordera profesional.<br />•Efectos estocásticos y no estocásticos.<br />Una exposición presenta efectos estocásticos (o cuantales) cuando la<br />probabilidad de que éstos se produzcan aumenta con la dosis recibida, como<br />ocurre con los compuestos cancerígenos.<br />En cambio, se dice que presenta efectos no estocásticos (o graduales)<br />cuando la intensidad o gravedad de éstos depende directamente de la dosis<br />recibida, como es el caso de los compuestos irritantes o los tóxicos sistémicos.<br />•Efectos relacionados con la acumulación en el organismo.<br />Si el efecto de la exposición depende cualitativamente o<br />cuantitativamente de la cantidad de contaminante (o su metabolito) presente en<br />el organismo, estará en función entonces de la capacidad de acumulación del<br />mismo. Desde este punto de vista se agrupan los contaminantes en tres tipos:<br />•Acumulativos.<br />•No acumulativos.<br />•Parcialmente acumulativos.<br />En el primer caso, se trata de compuestos con despreciable o nula<br />velocidad de eliminación, pudiéndose acumular tanto en un órgano interno<br />(pesticidas en el cerebro), como más externo (polvo neumoconiótico en los<br />pulmones).<br />El segundo grupo, incluye compuestos de velocidad de eliminación alta,<br />como es el caso de muchos disolventes que se eliminan ya parcialmente por la<br />misma vía de entrada y son metabolizados y eliminados rápidamente por la<br />orina. Ello es importante en la Higiene del Trabajo donde se suelen contemplar<br />exposiciones discontinuas pero regulares (por ejemplo, 8 horas/día, 5<br />días/semana) por lo que, a las pocas horas de haber cesado la exposición o<br />bien durante el fin de semana se elimina totalmente la presencia (y sus efectos)<br />del compuesto en el organismo.<br />El tercer grupo, incluye compuestos que son eliminados lentamente,<br />como los metales. En este caso, puede ocurrir que la velocidad de eliminación<br />no sea suficiente frente al ritmo de exposición diario, con lo que se producirá<br />una acumulación que sólo se atenuará en periodos largos de descanso (por<br />ejemplo, las vacaciones anuales).JHON JAIRO GOMEZ ESCOBARhttp://www.blogger.com/profile/07355269456758586721noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-563462771402275698.post-59076561268617777422009-07-23T20:57:00.000-07:002009-07-23T20:58:20.967-07:00LEY 55 DE 1993LEY 55 DE 1993<br />(Julio 2) <br />POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL "CONVENIO NÚMERO 170 Y LA RECOMENDACIÓN NÚMERO 177 SOBRE LA SEGURIDAD EN LA UTILIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS QUÍMICOS EN EL TRABAJO", ADOPTADOS POR LA 77A. REUNIÓN DE LA CONFERENCIA GENERAL DE LA OIT, GINEBRA, 1990.<br />El Congreso de Colombia, visto el texto del " Convenio número 170 y la Recomendación número 177 sobre la Seguridad en la Utilización de los Productos Químicos en el Trabajo", adoptados por la 77a Reunión de la Conferencia General de la OIT, Ginebra, 1990 que a la letra dice:<br />CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO<br />Convenio 170<br />CONVENIO SOBRE LA SEGURIDAD EN LA UTILIZACION DE LOS PRODUCTOS QUIMICOS EN EL TRABAJO<br />La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 6 de junio de 1990, en su septuagésima séptima reunión;<br />Tomando nota de los convenios y recomendaciones internacionales del trabajo pertinentes, y en particular el Convenio y la Recomendación sobre el benceno, 1971; el Convenio y la Recomendación sobre el cáncer profesional, 1974 el Convenio y la Recomendación sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), 1977; el Convenio y la Recomendación sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981; el Convenio y la Recomendación sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985; el Convenio y la Recomendación sobre el asbesto, 1986, y la lista de enfermedades profesionales, en su versión enmendada de 1980, que figura como anexo al Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964;<br />Observando que la protección de los trabajadores contra los efectos nocivos de los productos químicos contribuye también a la protección del público en general y del medio ambiente;<br />Observando que el acceso a la información sobre los productos químicos que se utilizan en el trabajo responde a una necesidad y es un derecho de los trabajadores;<br />Considerando que es esencial prevenir las enfermedades y accidentes causados por los productos químicos en el trabajo o reducir su incidencia:<br />a) Garantizando que todas los productos químicos sean evaluados con el fin de determinar el peligro que presentan;<br />b) Proporcionando a los empleadores sistemas que les permitan obtener de los proveedores información sobre los productos químicos utilizados en el trabajo, de manera que puedan poner en practica programas eficaces de protección de los trabajadores contra los peligros provocados por los productos químicos;<br />c) Proporcionando a los trabajadores informaciones sobre los productos químicos utilizados en los lugares de trabajo, así como sobre las medidas adecuadas de prevención que les permitan participar eficazmente en los programas de protección, y<br />d) Estableciendo las orientaciones básicas de dichos programas para garantizar la utilización de los productos químicos en condiciones de seguridad; <br />Refiriéndose a la necesidad de una cooperación en el seno del Programa Internacional de Seguridad en los Productos Químicos entre la Organización Internacional del Trabajo, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y la Organización Mundial de la Salud, como asimismo con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial, y observando los instrumentos, códigos y directrices pertinentes promulgados por estas organizaciones;<br />Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la seguridad en la utilización de productos químicos en el trabajo, cuestión que constituye cl quinto punto del orden del día de la reunión, y<br />Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, adopta con fecha veinticinco de junio de mil novecientos noventa, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre los productos químicos, 1990:<br />PARTE I<br />Campo de aplicación y definiciones.<br />ARTICULO I<br />1. El presente Convenio se aplica a todas las ramas de actividad económica en las que se utilizan productos químicos.<br />2. Previa consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, y sobre la base de una evaluación de los peligros existentes y de las medidas de protección que hayan de aplicarse, la autoridad competente de todo Miembro que ratifique el Convenio: <br />a) Podrá excluir de la aplicación del Convenio o de algunas de sus disposiciones determinadas ramas de actividad económica, empresas o productos: <br />i) Cuando su aplicación plantee problemas especiales de suficiente importancia, y <br />ii) Cuando la protección conferida en su conjunto, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales, no sea inferior a la que resultaría de la aplicación íntegra de las disposiciones del Convenio; <br />b) Deberá establecer disposiciones especiales para proteger la información confidencial, cuya divulgación a un competidor podría resultar perjudicial para la actividad del empleador, a condición de que la seguridad y la salud de los trabajadores no sean comprometidas.<br />3. El Convenio no se aplica a los artículos que, bajo condiciones de utilización normales o razonablemente previsibles, no exponen a los trabajadores a un producto químico peligroso.<br />4. El Convenio no se aplica a los organismos, pero sí se aplica a los productos químicos derivados de los organismos.<br />ARTICULO 2<br />A los efectos del presente Convenio: <br />a) La expresión "productos químicos" designa los elementos y compuestos químicos, y sus mezclas, ya sean naturales o sintéticos; <br />b) la expresión "productos químicos peligrosos" comprende todo producto químico que haya sido clasificado como peligroso de conformidad con el artículo 6 o respecto del cual existan información pertinentes que indiquen que entraña un riesgo; <br />c) La expresión "utilización de productos químicos en el trabajo" implica toda actividad laboral que podría exponer a un trabajador a un producto químico, y comprende: <br />i) La producción de productos químicos; <br />ii) La manipulación de productos químicos; <br />iii) El almacenamiento de productos químicos; <br />iv) el transporte de productos químicos; <br />v) La eliminación y el tratamiento de los desechos de productos químicos; <br />vi) La emisión de productos químicos resultante del trabajo; <br />vii) El mantenimiento, la reparación y la limpieza de equipo y recipientes utilizados para los productos químicos; <br />d) La expresión "ramas de actividad económica" se aplica a todas las ramas en que estén empleados trabajadores, incluida la administración pública; <br />e) El término "artículo" designa todo objeto que sea fabricado con una forma o diseño específicos o que esté en su forma natural, y cuya utilización dependa total o parcialmente de las características de forma o diseño; <br />f) La expresión "representantes de los trabajadores" designa a las personas reconocidas como tales por la legislación o la práctica nacionales, de conformidad con el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971.<br />PARTE II<br />Principios generales.<br />ARTICULO 3<br />Deberá consultarse a las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas sobre las medidas destinadas a dar efecto a las disposiciones del Convenio.<br />ARTICULO 4<br />Todo Miembro deberá, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores y habida cuenta de las condiciones y práctica nacionales, formular, poner en práctica y reexaminar periódicamente una política coherente de seguridad en la utilización de productos químicos en el trabajo.<br />ARTICULO 5<br />La autoridad competente, si se justifica por motivos de seguridad y salud, deberá poder prohibir o restringir la utilización de ciertos productos químicos peligrosos, o exigir una notificación y una autorización previas a la utilización de dichos productos.<br />PARTE III<br />Clasificación y medidas conexas.<br />ARTICULO 6<br />Sistemas de clasificación.<br />1. La autoridad competente, o los organismos aprobados o reconocidos por la autoridad competente, de conformidad con la normas nacionales o internacionales, deberán establecer sistemas y criterios específicos apropiados para clasificar todos los productos químicos en función del tipo y del grado de los riesgos físicos y para la salud que entrañan, y para evaluar la pertinencia de las informaciones necesarias para determinar su peligrosidad.<br />2. Las propiedades peligrosas de las mezclas formadas por dos o más productos químicos podrán determinarse evaluando los riesgos que entrañan los productos químicos que las forman.<br />3. En el caso del transporte, tales sistemas y criterios deberán tener en cuenta las Recomendaciones de las Naciones Unidas relativas al transporte de mercancías peligrosas.<br />4. Los sistemas de clasificación y su aplicación deberán ser progresivamente ex tendidos.<br />ARTICULO 7<br />Etiquetado y marcado.<br />1. Todos los productos químicos deberán llevar una marca que permita su identificación.<br />2. Los productos químicos peligrosos deberán llevar además una etiqueta fácilmente comprensible para los trabajadores, que facilite información esencial sobre su clasificación, los peligros que entrañan y las precauciones de seguridad que deban observarse.<br />3. 1) Las exigencias para etiquetar o marcar los productos químicos en consonancia con los párrafos 1 y 2 del presente artículo deberán establecerse por la autoridad competente o por un organismo aprobado o reconocido por la autoridad competente, de conformidad con las normas nacionales o internacionales. <br />2) En el caso del transporte, tales exigencias deberán tener en cuenta las Recomendaciones de las Naciones Unidas relativas al transporte de mercancías peligrosas.<br />ARTICULO 8<br />Fichas de datos de seguridad.<br />1. A los empleadores que utilicen productos químicos peligrosos se les deberán proporcionar fichas de datos de seguridad que contengan información esencial detallada sobre su identificación, su proveedor, su clasificación, su peligrosidad, las medidas de precaución y los procedimientos de emergencia.<br />2. Los criterios para la elaboración de fichas de datos de seguridad deberán establecerse por la autoridad competente o por un organismo aprobado o reconocido por la autoridad competente, de conformidad con las normas nacionales o internacionales.<br />3. La denominación química o común utilizada para identificar el producto químico en la ficha de datos de seguridad deberá ser la misma que la que aparece en la etiqueta.<br />ARTICULO 9<br />Responsabilidad de los proveedores.<br />1. Los proveedores, ya se trate de fabricantes, importadores o distribuidores, de productos químicos deberán asegurarse de que:<br />a) Los productos químicos que suministran han sido clasificados conforme con al artículo 6, en base al conocimiento de sus propiedades y a la búsqueda de información disponible o evaluados de conformidad con el párrafo 3 del presente articulo;<br />b) Dichos productos químicos llevan una marca que permite su identificación, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 7;<br />c) Los productos químicos peligrosos que se suministran han sido etiquetados de conformidad con el párrafo 2 del articulo 7;<br />d) Se preparan y proporcionan a los empleadores, conforme al párrafo I del articulo 8, fichas de datos de seguridad relativas a los productos químicos peligrosos. 2. Los proveedores de productos químicos peligrosos deberán velar por que se preparen y suministren a los empleadores, según un método conforme con la legislación y práctica nacionales, las etiquetas y fichas de datos de seguridad revisadas cada vez que aparezca nueva información pertinente en materia de salud y seguridad.<br />3. Los proveedores de productos químicos que aún no hayan sido clasificados de conformidad con el artículo 6 deberán identificar las productos que suministran y evaluar las propiedades de estos productos químicos basándose en las informaciones disponibles, con el fin de determinar si son peligrosos.<br />PARTE IV <br />Responsabilidad de los empleadores.<br />ARTICULO 10<br />Identificación.<br />1. Los empleadores deberán asegurarse de que todos los productos químicos utilizados en el trabajo están etiquetados o marcados con arreglo a lo previsto en el artículo 7 y de que las fichas de datos de seguridad han sido proporcionadas según se prevé en el artículo 8 y son puestas a disposición de los trabajadores y de sus representantes.<br />2. Cuando los empleadores reciban productos químicos que no hayan sido etiquetados o marcados con arreglo a lo previsto en el artículo 7 o para los cuales no se hayan proporcionado fichas de datos de seguridad según se prevé en el artículo 8, deberán obtener la información pertinente del proveedor o de otras fuentes de información razonablemente disponibles, y no deberán utilizar los productos químicos antes de disponer de dicha información.<br />3. Los empleadores deberán asegurarse de que sólo sean utilizados aquellos productos clasificados con arreglo a lo previsto en el artículo 6 o identificados o evaluados según el párrafo 3 del artículo 9 y etiquetados o marcados de conformidad con el artículo 7, y de que se tomen todas las debidas precauciones durante su utilización.<br />4. Los empleadores deberán mantener registro de los productos químicos peligrosos utilizados en el lugar de trabajo, con referencia a las fichas de datos de seguridad apropiadas. El registro deberá ser accesible a todos los trabajadores interesados y sus representantes.<br />ARTICULO 11<br />Transferencia de productos químicos.<br />Los empleadores deberán velar por que, cuando se transfieran productos químicos a otros recipientes o equipos, se indique el contenido de estos últimos a fin de que los trabajadores se hallen informados de la identidad de estos productos, de los riesgos que entraña su utilización y de todas las precauciones de seguridad que se deben tomar.<br />ARTICULO 12<br />Exposición.<br />Los empleadores deberán: <br />a) Asegurarse de que sus trabajadores no se hallen expuestos a productos químicos por encima de los límites de exposición o de otros criterios de exposición para la evaluación y el control del medio ambiente de trabajo establecidos por la autoridad competente o por un organismo aprobado o reconocido por la autoridad competente, de conformidad con las normas nacionales o internacionales; <br />b) Evaluar la exposición de los trabajadores a los productos químicos peligrosos; <br />c) Vigilar y registrar la exposición de los trabajadores a productos químicos peligrosos, cuando ello sea necesario, para proteger su seguridad y su salud o cuando esté prescrito por la autoridad competente; <br />d) Asegurarse de que los datos relativos a la vigilancia del medio ambiente de trabajo y de la exposición de los trabajadores que utilizan productos químicos peligrosos se conserven por el periodo prescrito por la autoridad competente y sean accesibles a esos trabajadores y sus representantes.<br />ARTICULO 13<br />Control operativo.<br />1. Los empleadores deberán evaluar los riesgos dimanantes de la utilización de productos químicos en el trabajo, y asegurar la protección de los trabajadores contra tales riesgos por los medios apropiados, y especialmente:<br />a) Escogiendo los productos químicos que eliminen o reduzcan al mínimo el grado de riesgo; <br />b) Eligiendo tecnología que elimine o reduzca al mínimo el grado de riesgo; <br />c) Aplicando medidas adecuadas de control técnico; <br />d) Adoptando sistemas y métodos de trabajo que eliminen o reduzcan al mínimo el grado de riesgo; <br />e) Adoptando medidas adecuadas de higiene del trabajo; <br />f) cuando las medidas que acaban de enunciarse no sean suficientes, facilitando, sin costo para el trabajador, equipos de protección personal y ropas protectoras, asegurando cl adecuado mantenimiento y velando por la utilización de dichos medios de protección.<br />2. Los empleadores deberán: <br />a) Limitar la exposición a los productos químicos peligrosos para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores; <br />b) Proporcionar los primeros auxilios; <br />c) Tomar medidas para hacer frente a situaciones de urgencia.<br />ARTICULO 14<br />Eliminación.<br />Los productos químicos peligrosos que no se necesiten más y los recipientes que han sido vaciados, pero que pueden contener residuos de productos químicos peligrosos, deberán ser manipulados o eliminados de manera que se eliminen o reduzcan al mínimo los riesgos para la seguridad y la salud, así como para el medio ambiente, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales.<br />ARTICULO 15<br />Información y formación.<br />Los empleadores deberán:<br />a) Informar a los trabajadores sobre los peligros que entraña la exposición a los productos químicos que utilizan en el lugar de trabajo; <br />b) Instruir a los trabajadores sobre la forma de obtener y usar la información que aparece en las etiquetas y en las fichas de datos de seguridad;<br />c) Utilizar las fichas de datos de seguridad, junto con la información especifica del lugar de trabajo, como base para la preparación de instrucciones para los trabajadores, que deberán ser escritas si hubiere lugar;<br />d) Capacitar a los trabajadores en forma continua sobre los procedimientos y prácticas que deben seguirse con miras a la utilización segura de productos químicos en el trabajo.<br />ARTICULO 16<br />Cooperación.<br />Los empleadores, en el marco de sus responsabilidades, deberán cooperar lo más estrechamente posible con los trabajadores o sus representantes respecto de la seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo.<br />PARTE V<br />Obligaciones de los trabajadores.<br />ARTICULO 17<br />1. Los trabajadores deberán cooperar lo más estrechamente posible con sus empleadores en el marco de las responsabilidades de estos últimos y observar todos los procedimientos y prácticas establecidos con miras a la utilización segura de productos químicos en el trabajo.<br />2. Los trabajadores deberán tomar todas las medidas razonables para eliminar o reducir al mínimo para ellos mismos y para los demás los riesgos que entraña la utilización de productos químicos en el trabajo.<br />PARTE VI<br />Derechos de los trabajadores y sus representantes.<br />ARTICULO 18<br />1. Los trabajadores deberán tener el derecho de apartarse de cualquier peligro derivado de la utilización de productos químicos cuando tengan motivos razonables para creer que existe un riesgo grave e inminente para su seguridad o su salud, y deberán señalarlo sin demora a su supervisor.<br />2. Los trabajadores que se aparten de un peligro, de conformidad con las disposiciones del párrafo anterior, o que ejerciten cualquier otro derecho de conformidad con este Convenio, deberán estar protegidos contra las consecuencias injustificadas de este acto.<br />3. Los trabajadores interesados y sus representantes deberán tener el derecho a obtener:<br />a) Información sobre la identificación de los productos químicos utilizados en el trabajo, las propiedades peligrosas de tales productos, las medidas de precaución que deben tomarse, la educación y la formación; <br />b) La información contenida en las etiquetas y los símbolos; <br />c) Las fichas de datos de seguridad;<br />d) Cualesquiera otras informaciones que deban conservarse en virtud de lo dispuesto en el presente Convenio.<br />4. Cuando la divulgación a un competidor de la identificación específica de un ingrediente de un compuesto químico pudiera resultar perjudicial para la actividad del empleador, éste podrá, al suministrar la información mencionada en el párrafo 3, proteger la identificación del ingrediente, de acuerdo con las disposiciones establecidas por la autoridad competente, de conformidad con d artículo 1, párrafo 2, apartado b).<br />PARTE VII<br />Responsabilidades de los estados exportadores.<br />ARTICULO 19<br />Cuando en un Estado Miembro exportador la utilización de productos químicos peligrosos ha sido total o parcialmente prohibida por razones de seguridad y salud en el trabajo, dicho Estado deberá llevar ese hecho y las razones que lo motivan al conocimiento de todo país al que exporta.<br />ARTICULO 20<br />Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.<br />ARTICULO 21<br />1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General. <br />2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General.<br />3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.<br />ARTICULO 22<br />1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que ce haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado. <br />2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de una año después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada periodo de diez años, en las condiciones previstas en este artículo.<br />ARTICULO 23<br />1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la Organización.<br />2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el Director General llamará la atención de los Miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.<br />ARTICULO 24<br />El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicara al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.<br />ARTICULO 25<br />Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.<br />ARTICULO 26<br />1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario: <br />a) La ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia Inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 22, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor; <br />b) A partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros. <br />2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.<br />ARTICULO 27<br />Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas.<br />CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO<br />Recomendación 177<br />RECOMENDACION SOBRE LA SEGURIDAD EN LA UTILIZACION DE LOS PRODUCTOS QUIMICOS EN L TRABAJO<br />La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo;<br />Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 6 de junio de 1990, en su septuagésima séptima reunión;<br />Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la seguridad en la utilización de productos químicos en el trabajo, cuestión que constituye el quinto punto del orden del día de la reunión, y<br />Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una Recomendación complementaria del Convenio sobre los productos químicos, 1990. Adopta, con fecha veinticinco de junio de mil novecientos noventa, la siguiente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre los productos químicos, 1990:<br />I. DISPOSICIONES GENERALES.<br />1. Las disposiciones de la presente Recomendación deberían aplicarse conjuntamente con las del Convenio sobre los productos químicos, 1990 (en adelante designado con la expresión «el Convenio»).<br />2. Debería consultarse a las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas sobre las medidas que sea preciso adoptar para dar efecto a las disposiciones de la Recomendación.<br />3. La autoridad competente debería especificar las categorías de trabajadores a las que, por razones de seguridad y de salud, no se permite utilizar determinados productos químicos, o a las que sólo se permite utilizarlos en condiciones fijadas de conformidad con la legislación nacional.<br />4. Las disposiciones de la Recomendación deberían aplicarse igualmente a aquellos trabajadores por cuenta propia que determine la legislación nacional.<br />5. Las disposiciones especiales establecidas por la autoridad competente para proteger las informaciones confidenciales de conformidad con el articulo 1, párrafo 2, b), y el artículo 18, párrafo 4, del Convenio deberían:<br />a) Limitar la divulgación de información confidencial a aquellos que la necesiten en relación con la seguridad y la salud de los trabajadores;<br />b) Asegurarse que aquellos que obtengan información confidencial estén de acuerdo en utilizarla exclusivamente para satisfacer las necesidades de salud y seguridad y en proteger su confidencialidad en todos los otros casos; <br />c) Asegurar que la información confidencial pertinente sea divulgada inmediatamente en caso de emergencia; <br />d) establecer procedimientos para examinar rápidamente la validez de toda petición de confidencialidad así como la necesidad a la que la información retenida puede responder cuando exista desacuerdo respecto de su divulgación.<br />II. CLASIFICACION Y MEDIDAS CONEXAS<br />Clasificación.<br />6. Los criterios para la clasificación de productos químicos establecidos de conformidad con el párrafo 1 del artículo 6 del Convenio deberían basarse en sus características y entre ellas: <br />a) Propiedades tóxicas incluidos los efectos agudos y crónicos sobre la salud en cualquier parte del cuerpo; <br />b) Características químicas o físicas, incluidas sus propiedades inflamables, explosivas, comburentes y aquellas que puedan provocar reacciones peligrosas; <br />c) Propiedades corrosivas e irritantes; <br />d) Efectos alérgicos y sensibilizantes; <br />e) Efectos cancerígenos; <br />f) Efectos teratógenos y mutágenos, y <br />g) Efectos sobre el sistema reproductor. <br />7. 1) En la medida en que sea razonable y factible, la autoridad competente debería establecer y actualizar periódicamente una lista integrada de los elementos químicos y sus compuestos utilizados en el trabajo, junto con la infamación pertinente sobre sus riesgos.<br />2) Respecto de los elementos y compuestos químicos que todavía no estén inscritos en la lista integrada, los fabricantes o importadores deberían estar obligados, a menos que estén exentos, a transmitir a la autoridad competente, antes de su utilización en el trabajo y de manera compatible con la necesidad de proteger la información confidencial de conformidad con el artículo 1, párrafo 2, b), del Convenio, la información necesaria para mantener actualizada la lista.<br />Etiquetado y marcado.<br />8. 1) Las exigencias relativas al etiquetado y marcado de productos químicos establecidas de conformidad con el artículo 7 del Convenio deberían ser tales y que permitan a las personas que manipulen o utilicen los productos químicos reconocer y distinguir esos productos, tanto al recibirlos como al utilizarlos, a fin de garantizar la seguridad en su utilización. <br />2) Las exigencias del etiquetado para productos químicos peligrosos deberían abarcar, de acuerdo con los sistemas nacionales o internacionales existentes: <br />a) la información que debe figurar en la etiqueta, incluyendo, si hubiere lugar: <br />i) Denominaciones comerciales; ii) Identificación del producto químico; <br />iii) Nombre, dirección y teléfono del proveedor; <br />iv) símbolos de peligro; <br />v) Indole de los riesgos particulares que entrañe la utilización del producto químico; <br />vi) Precauciones de seguridad; <br />vii) Identificación del lote; <br />viii) Indicación de que puede obtenerse del empleador una ficha de datos de seguridad con informaciones complementarias; <br />ix) Clasificación asignada bajo el sistema establecido por la autoridad competente; <br />b) Legibilidad, durabilidad y tamaño de la etiqueta; <br />c) Uniformidad de las etiquetas y de los símbolos. incluido el color. <br />3) La etiqueta debería ser fácilmente comprensible para los trabajadores. <br />4) En el caso de productos químicos no contemplados en el subpárrafo 2) del presente párrafo, el marcado podrá limitarse a la identificación del producto químico. <br />9 Cuando no sea materialmente posible etiquetar o marcar un producto químico en razón del tamaño del recipiente o de la índole del embalaje, deberían preverse otros medios eficaces de reconocimiento, tales como etiquetas no fijas o documentación adjunta. Sin embargo, todos los recipientes que contengan productos químicos peligrosos deberían llevar indicaciones o símbolos adecuados sobre los riesgos inherentes a la peligrosidad de los productos que contienen.<br />Fichas de datos de seguridad.<br />10. 1) Los criterios para la elaboración de fichas de datos de seguridad de productos químicos peligrosos, deberían, cuando corresponda, asegurar que estas fichas contengan información esencial, en particular sobre: <br />a) Identificación de los productos químicos y del fabricante (incluyendo la denominación comercial o el nombre común del producto químico, así como información detallada sobre el proveedor o fabricante); <br />b) Composición e información sobre sus ingredientes (de modo que puedan ser claramente identificados con el propósito de llevar a cabo una evaluación del peligro); <br />c) Identificación de los riesgos; <br />d) Medidas para los primeros auxilios; <br />e) Medidas en caso de incendio; <br />f) Medidas en caso de desprendimiento accidental; <br />g) Manipulación y almacenamiento; <br />h) Controles en caso de exposición y protección personal (incluyendo los métodos posibles de vigilancia de los niveles de exposición en el lugar de trabajo); <br />i) Propiedades físicas y químicas; <br />j) Estabilidad y reactividad; <br />k) Información toxicológica (incluyendo las vías posibles de penetración en el organismo y la posibilidad de sinergía con otros productos químicos utilizados u otros riesgos existentes en el trabajo); <br />I) Información ecológica; <br />m) Información sobre eliminación del producto; <br />n) informaciones sobre reglamentación; <br />o) Informaciones sobre reglamentación; <br />p) otras informaciones (incluyendo la fecha de elaboración de las fichas de datos de seguridad).<br />2) Los nombres o las concentraciones de los ingredientes a que se refiere el apartado b) del subpárrafo 1) del presente párrafo podrán omitirse en la ficha de datos de seguridad cuando constituyen información confidencial de acuerdo con el artículo 1, párrafo 2, h), del Convenio De conformidad con el párrafo 5 de la Recomendación, la información debería ser divulgada previa solicitud y por escrito a la autoridad competente, a los empleadores, a los trabajadores y a los representantes de los trabajadores interesados, que se comprometan a utilizar dicha información exclusivamente con la finalidad de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores y a no divulgarla con otros fines.<br />III. RESPONSABILIDAD DE LOS EMPLEADORES<br />Vigilancia de la exposición.<br />11. 1) Cuando los trabajadores estén expuestos a productos químicos peligrosos, debería exigirse al empleador que:<br />a) Limite la exposición a dichos productos para proteger la salud de los trabajadores; <br />b) Evalúe y vigile la concentración de productos químicos en suspensión en el aire del lugar de trabajo y, de ser necesario, lleve un registro de esas mediciones.<br />2) Los trabajadores y sus representantes y la autoridad competente deberían tener acceso a dichos registros.<br />3) Los empleadores deberían conservar los registros previstos en el presente párrafo durante el período que determine la autoridad competente.<br />Control operativo en el lugar de trabajo.<br />12. 1) Los empleadores deberían adoptar medidas para proteger a los trabajadores de los peligros derivados de la utilización de productos químicos en el trabajo; estas medidas deberían basarse en los criterios establecidos de conformidad con los párrafos 13 a 16.<br />2) De conformidad con la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social, adoptada por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, toda empresa nacional o multinacional que cuente con más de un establecimiento debería tomar, sin discriminación, medidas de seguridad para prevenir y controlar los riesgos para la salud debidos a la exposición en el trabajo a productos químicos peligrosos y para proteger a los trabajadores contra esos riesgos en todos sus establecimientos, cualquiera que sea el lugar o el país en que se encuentren.<br />13. La autoridad competente debería velar por que se establezcan criterios para usar de forma segura los productos químicos peligrosos; estos criterios deberían tener en cuenta, según corresponda: <br />a) El riesgo de enfermedades agudas o crónicas provocadas por la penetración el organismo por inhalación, absorción cutánea o ingestión; <br />b) El riesgo de lesiones o enfermedades en caso de contacto con la piel o con los ojos; <br />e) El riesgo de lesiones en caso de incendio explosión o de otros eventos resultantes de sus propiedades físicas o de su reactividad química; <br />d) Las medidas de precaución que deban tomarse: <br />i) Escogiendo los productos químicos que eliminen o reduzcan al mínimo tales riesgos; <br />ii) Eligiendo procesos, tecnología e instalaciones que eliminen o reduzcan al mínimo tales riesgos; <br />iii) Aplicando y manteniendo adecuadamente medidas de control técnico; <br />iv) Adoptando sistemas y métodos de trabajo que eliminen o reduzcan al mínimo tales riesgos; <br />v) Adoptando medidas adecuadas de higiene personal y proveyendo instalaciones sanitarias adecuadas; <br />vi) Facilitando, asegurando el mantenimiento y velando por la utilización de equipos de protección personal y de ropas protectoras adecuadas, sin costo para los trabajadores, cuando las medidas enunciadas no hayan demostrado ser suficientes para eliminar tales riesgos; <br />vii) Utilizando carteles y avisos; <br />viii) Preparándose para enfrentar de manera adecuada los casos de emergencia.<br />14. La autoridad competente debería velar por que se establezcan criterios para almacenar de forma segura los productos químicos peligrosos; estos criterios deberían incluir, según corresponda, disposiciones sobre: <br />a) La compatibilidad y almacenamiento separado de los productos químicos; <br />b) Las propiedades y la cantidad de los productos químicos que deban almacenarse; <br />e) La seguridad y emplazamiento de los almacenes, y el acceso a los mismos; <br />d) La fabricación, índole e integridad de los contenedores; <br />e) La carga y descarga de contenedores; <br />f) Las exigencias del etiquetado y del reetiquetado; <br />g) Las precauciones que deban tomarse contra emisiones accidentales, incendios, explosiones y reactividad química; <br />h) La temperatura, humedad y ventilación; <br />i) Las precauciones y formas de proceder en caso de derrames; <br />j) Los procedimientos en caso de emergencia; <br />k) Los posibles cambios físicos y químicos en los productos químicos almacenados.<br />15. La autoridad competente debería velar por que se establezcan criterios conformes con la reglamentación nacional e internacional sobre el transporte para la seguridad de los trabajadores que efectúen el transporte de productos químicos peligrosos; estos criterios deberían tener en cuenta, según corresponda: <br />a) Las propiedades y la cantidad de los productos químicos que deben transportarse; <br />b) La índole, Integridad y protección de los embalajes y los contenedores utilizados para su transporte, incluidas las tuberías; <br />c) Las características del vehículo utilizado para el transporte; <br />d) Los itinerarios que deban seguirse; <br />e) La formación y calificaciones de los trabajadores encargados del transporte; <br />f) Las exigencias del etiquetado; <br />g) La carga y descarga; <br />h) La forma de proceder en caso de derrames.<br />16. 1) La autoridad competente debería velar por que se establezcan criterios conformes con la reglamentación nacional e internacional sobre la eliminación de residuos peligrosos respecto de los procedimientos que deban seguirse para la eliminación y el tratamiento de productos químicos peligrosos y residuos peligrosos, a fin de garantizar en ellos la seguridad de los trabajadores. <br />2) Dichos criterios deberían contener disposiciones, cuando corresponda sobre:<br />a) El método para identificar los residuos; <br />b) La manipulación de contenedores contaminados; <br />c) La identificación, fabricación, índole, integridad y protección de contenedores con residuos; <br />d) Los efectos sobre el medio ambiente de trabajo; <br />e) La demarcación de zonas de eliminación; <br />f) El suministro, mantenimiento y utilización de equipos de protección personal y de ropas protectoras; <br />g) Los métodos de eliminación o de tratamiento.<br />17. Los criterios establecidos de conformidad con el Convenio y la Recomendación sobre los productos químicos deberían ser compatibles, tanto como sea posible, con la protección del público en general y del medio ambiente y con los criterios establecidos con tal objeto.<br />Vigilancia medica.<br />18. 1) Debería exigirse al empleador o a la instancia competente en virtud de la legislación y la práctica nacionales que, mediante un método en consonancia con dicha legislación y práctica, dispongan la vigilancia médica de los trabajadores que sea necesaria:<br />a) Para evaluar el estado de salud de los trabajadores con respecto a los riesgos derivados de su exposición a productos químicos;<br />b) Para diagnosticar enfermedades y lesiones en el trabajo debidas a la exposición a productos químicos peligrosos.<br />2) Cuando los resultados de las pruebas y exámenes médicos revelen efectos clínicos o preclínicos, se deberían tomar medidas para prevenir o reducir la exposición de los trabajadores interesados y para prevenir un deterioro ulterior de su salud. <br />3) Los resultados de los exámenes médicos deberían utilizarse para determinar el estado de salud con respecto a la exposición a productos químicos, y en modo alguno con fines discriminatorios para con los trabajadores.<br />4) Los registros de control médico de los trabajadores deberían conservarse por un periodo de tiempo y por personas determinadas por la autoridad competente.<br />5) Los trabajadores deberían tener acceso a sus propios registros médicos, ya sea personalmente o por intermedio de sus propios médicos.<br />6) Debería respetarse el carácter confidencial de los registros médicos personales, de acuerdo con los principios de la ética médica generalmente aceptados.<br />7) Los resultados de los exámenes médicos deberían ser explicados claramente a los trabajadores interesados.<br />8) Los trabajadores y sus representantes deberían tener acceso a los estudios realizados a partir de los registros médicos, si éstos no identifican individualmente a los trabajadores.<br />9) Los resultados de los registros médicos deberían ser facilitados para elaborar estadísticas de salud y estudios epidemiológicos adecuados, con la condición de que el anonimato se mantenga, cuando esto pueda contribuir al reconocimiento y control de las enfermedades profesionales.<br />Primeros auxilios y emergencias.<br />19. De conformidad con las disposiciones establecidas por la autoridad competente, debería exigirse a los empleadores que prevean procedimientos (incluyendo medios para dispensar primeros auxilios) para actuar en casos de emergencia y de accidente resultante de la utilización de productos químicos peligrosos en el trabajo, y que velen por que sus trabajadores reciban formación en tales procedimientos.<br />IV. COOPERACION<br />20. Los empleadores y los trabajadores y sus representantes deberían cooperar lo más estrechamente posible en la aplicación de las medidas prescritas de conformidad con la Recomendación. <br />21. Debería exigirse a los trabajadores:<br />a) Que velen, en cuanto sea posible, por su propia seguridad y salud y por la seguridad y salud de las demás personas a quienes puedan afectar sus actos u omisiones en el trabajo, con arreglo a la capacitación que posean y a las instrucciones recibidas de su empleador;<br />b) Que utilicen correctamente todos los medios de que disponen para su protección o la de los demás;<br />c) Que señalen sin demora a su supervisor toda situación que, a su juicio, pueda entrañar un riesgo, y a la que no puedan hacer frente adecuadamente ellos mismos.<br />22. El material publicitario relativo a productos químicos peligrosos destinados a ser utilizados en el trabajo debería llamar la atención sobre los peligros que presentan y la necesidad de tomar precauciones. <br />23. Los proveedores deberían, previa solicitud. proporcionar a los empleadores toda información de que disponga y que sea necesaria para la evaluación de cualquier riesgo inusual que pueda resultar del uso particular de un producto químico en el trabajo.<br />V. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES<br />24. 1) Los trabajadores y sus representantes deberían tener derecho a: <br />a) Obtener del empleador las fichas de datos de seguridad y otras informaciones que les permitan tomar las precauciones adecuadas, en cooperación con el empleador, para proteger a los trabajadores contra los riesgos potenciales que entraña la utilización de productos químicos peligrosos en el trabajo; <br />b) Solicitar al empleador o a la autoridad competente que realice investigaciones sobre los riesgos potenciales que entrañe la utilización de productos químicos en el trabajo, y participar en dichas investigaciones.<br />2) Cuando la información solicitada sea confidencial, de acuerdo con el articulo 1, párrafo 2, b), y el artículo 18, párrafo 4 del Convenio, los empleadores podrán pedir a los trabajadores o a sus representantes que limiten su utilización a la evaluación y prevención de los riesgos potenciales que entrañe la utilización de productos químicos en el trabajo, y que tomen las medidas razonables para que esta información no sea revelada a posibles competidores.<br />3) De conformidad con la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social, las empresas multinacionales deberían comunicar a los trabajadores interesados, a los representantes de los trabajadores, a la autoridad competente y a las organizaciones de empleadores y de trabajadores en todos los países en que operen, si lo solicitan, las informaciones acerca de las normas y procedimientos relativos a la utilización de los productos químicos peligrosos, que sean pertinentes para sus operaciones locales y que dichas empresas observan en otros países.<br />25. 1) Los trabajadores deberían tener el derecho:<br />a) De alertar, a sus representantes, al empleador o a la autoridad competente, sobre los peligros potenciales que puedan surgir de la utilización de productos químicos en el trabajo;<br />b) De apartarse de cualquier peligro derivado de la utilización de productos químicos cuando tengan motivos razonables para creer que existe un riesgo grave e inminente para su seguridad o su salud, debiendo señalarlo sin demora a su supervisor;<br />c) En caso de que su estado de salud aumente el riesgo de sufrir daños, por ejemplo por sensibilización a un producto químico peligroso, a ser ocupado en un trabajo alternativo que no requiera la utilización de ese producto, siempre que se disponga de tal trabajo y que los trabajadores interesados estén calificados o puedan ser razonablemente formados para tal trabajo alternativo;<br />d) A obtener una compensación si en el caso previsto en el apartado que precede pierde su empleo;<br />e) A un tratamiento médico adecuado y a una indemnización en concepto de accidente o enfermedad provocados por la utilización de productos químicos en el trabajo.<br />2) Los trabajadores que se aparten de cualquier peligro, de conformidad con las disposiciones del apartado h) del subpárrafo 1), o que ejerzan cualquiera de sus derechos con arreglo a esta Recomendación, deberían estar protegidos contra las consecuencias indebidas de este acto.<br />3) Cuando los trabajadores se hayan apartado de un peligro de conformidad con las disposiciones del apartado h) del subpárrafo 1), los empleadores, en colaboración con los trabajadores y sus representantes, deberían investigar inmediatamente aquel peligro y tomar todas las medidas correctivas que fuesen necesarias. <br />4) En caso de embarazo o lactancia, las trabajadoras deberían tener el derecho a un trabajo alternativo que no implique la exposición a productos químicos peligrosos para la salud del feto o del lactante, o su utilización, siempre que tal trabajo esté disponible, y el derecho a regresar a sus ocupaciones previas en el momento adecuado.<br />26. Los trabajadores deberían recibir: <br />a) Información sobre la clasificación y el etiquetado de productos químicos y sobre fichas de datos de seguridad en una forma y en idiomas que puedan comprender fácilmente; <br />b) Información sobre los riesgos que pueda entrañar la utilización de productos químicos peligrosos en su trabajo; <br />c) Instrucciones escritas u orales basadas en las fichas de datos de seguridad y, si fuera menester, específicas para el lugar de trabajo; <br />d) Formación y, en caso necesario, readiestramiento sobre los métodos disponibles de prevención y control de dichos riesgos, así como sobre los métodos adecuados para protegerse contra ellos, en particular métodos idóneos de almacenamiento, transporte y eliminación de desechos, así como medidas de urgencia y de primeros auxilios.<br />Copia certificada conforme y completa del texto español, por el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.<br />El Consejero Jurídico, Oficina Internacional del Trabajo, Francis Maupain.<br />RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO -PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br />Santafé de Bogotá, D.C.,<br />Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.<br />(Fdo.) CESAR GAVIRIA TRUJILLO<br />La Ministra de Relaciones Exteriores,<br />(Fdo) Noemí Sanín de Rubio.<br />D E C R E T A:<br />ARTICULO 1. Apruébanse el " Convenio número 170 y la Recomendación número 177 sobre la seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo, adoptados por la 77a. Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo ", Ginebra, 1990.<br />ARTICULO 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo lo. de la Ley 7a. de 1974, el " Convenio número 170 y la recomendación número 177 sobre la seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo, adoptados por la 77a. Reunión de la Conferencia General de la OIT", Ginebra 1990, que por el artículo 1. de esta Ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos.<br />ARTICULO 3. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br />El Presidente del honorable Senado de la República, TITO RUEDA GUARIN<br />El Secretario General del honorable Senado de la República, PEDRO PUMAREJO VEGA<br />El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, CESAR PEREZ GARCIA<br />El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes. DIEGO VIVAS TAFUR<br />REPUBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL<br />Comuníquese, publíquese y cúmplase. .<br />Previa su revisión por parte de la Corte Constitucional conforme a lo dispuesto en el artículo 241-10 de la Constitución Política.<br />Dada en Santafé de Bogotá D.C., a 2 de julio de 1993. . <br />CESAR GAVIRIA TRUJILLO<br />La Ministra de Relaciones exteriores, Nohemí Sanín de Rubio.<br />El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Luis Fernando Ramírez Acuña.<br />DIARIO OFICIAL. AÑO CXXIX. N. 40936. 6, JULIO, 1993. PAG.1JHON JAIRO GOMEZ ESCOBARhttp://www.blogger.com/profile/07355269456758586721noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-563462771402275698.post-31431438687903831842009-07-23T18:10:00.000-07:002009-07-23T18:12:13.430-07:00LINEAMIENTOS PARA LA ENTREGA DE TRABAJO FINALGENERALIDADES PARA LA ENTREGA DE TRABAJO FINAL.<br /><br />Las normas del ICONTEC (Instituto Colombiano de Normas Técnicas) para la presentación de tesis y otros trabajos de grado, tiene por objeto estandarizar todas las características de presentación de los documentos que surgen de un trabajo de investigación. Sugiere ideas sobre los párrafos mínimos que debe contener cada apartado del documento, mas no pretende interferir en el contenido del documento o la metodología usada para llevar a cabo la investigación.<br />Este conjunto de normas pueden ser aplicadas a la presentación de los siguientes trabajos escritos sin importar el nivel de profundidad:<br />Trabajo de introducción a la investigación<br />Trabajo de grado<br />Trabajo de investigación profesional<br />Ensayo<br />Monografía<br />Tesis<br />Informe científico y técnico<br />Otros del mismo tipo<br />El proceso de investigación posee las siguientes etapas: Planeación, organización, ejecución, o desarrollo del proyecto, y elaboración del documento final.<br />I. Planeación<br />En la etapa de planeación se generan los siguientes documentos: Propuesta, anteproyecto y proyecto.<br />En caso de no requerirse alguno de los documentos de la planeación se continúa con el orden de enunciación.<br />Los documentos de las etapas de planeación pueden agregarse al documento final si fuera necesario, bien en la primera parte del cuerpo del trabajo después de los preliminares o al final como anexos.<br />A. Propuesta<br />La propuesta tiene por objetivo presentar al asesor del trabajo de investigación la idea inicial de la investigación. Puede constar de las siguientes partes:<br />1. Tema<br />En esta parte se define cual será el objeto de investigación. El tema es un asunto producto de una situación problemática en un campo de trabajo o área temática.<br />En la presentación del tema de investigación es básico delimitar el tema en los siguientes aspectos: Contenido, espacio y tiempo. Algunas preguntas que ayudan a delimitar el tema son: ¿Qué puntos son los que más interés tienen para mí como investigador? (Contenido), ¿Cuáles son las características geográficas del sitio donde será realizada la investigación? (Espacio), ¿durante cuánto tiempo se investigará el tema seleccionado? (tiempo)<br />2. Título provisional<br />Luego de delimitar el tema se dará un título a la investigación, por ejemplo:<br />Condiciones socioeconómicas de los habitantes de Copacabana durante el año 2003.<br />Obsérvese que en el título se da cuenta claramente de los tres aspectos delimitadores del tema de investigación, contenido, espacio y tiempo.<br />3. Breve descripción general del problema<br />En ella el investigador describe de manera breve los hechos o situaciones que originaron en las inquietudes iniciales, los antecedentes de estudio sobre el mismo tema si los hay.<br />Los hechos a mencionar pueden referirse a la población afectada, a la zona de influencia, los factores incidentes, evidencias, explicaciones, personas y entidades involucradas.<br />4. Justificación inicial o preliminar<br />¿Por qué es necesaria esta investigación? Esta es la pregunta a responder. La justificación expresa demuestra la importancia de llevar a cabo la investigación basada en el previo conocimiento del objeto de estudio, que aportes concretos hacen los resultados de la investigación a la población, a la región o al país.<br />5. Clase de investigación (modelo teórico) o trabajo propuesto<br />Se plantea que tipo de investigación se llevará a cabo, si va a realizarse de manera cuantitativa o tradicional o de manera cualitativa.<br />La investigación cuantitativa se basa en la descripción matemática de las hipótesis que se plantean y en el uso de instrumentos para la recolección de información y medición de variables.<br />6. Objetivo provisional<br />El objetivo general se refiere al nivel de conocimiento que se obtendrá sobre el objetos de estudio. Se redacta comenzando con verbo en infinitivo que generalmente son: Describir, analizar, explicar, interpretar, determinar. Por ejemplo:<br />Analizar las condiciones socioeconómicas de los habitantes de Copacabana durante el año 2003.<br />7. Posibles colaboradores en la investigación<br />Habla acerca de las personas o entidades que pueden participar en la planeación y ejecución del proyecto o financiarlo. Es conveniente mencionar el nombre, títulos y cargos de los colaboradores y describir en que consiste el aporte de cada uno de ellos.<br />8. Recursos disponibles (materiales, institucionales y financieros)<br />Presentar los recursos con que cuenta el investigador para la ejecución de su proyecto. Los recursos a mencionar podrán ser humanos, técnicos, materiales e institucionales.<br />9. Bibliografía<br />Relación de libros, revistas, discos compactos, páginas Web y demás medios consultados para la elaboración de la propuesta.<br />B. Anteproyecto<br />Es un informe que contiene la estructura formal de la propuesta para el inicio de la investigación. El anteproyecto puede estar conformado por:<br />1. Título<br />Su objetivo es presentar de forma breve el tema de la investigación delimitado en el contenido, el tiempo y el espacio. Es posible que el título sufra modificaciones durante el desarrollo de la investigación, debido a ajustes en los objetivos, y la delimitación del problema<br />2. Formulación del problema<br />El problema puede presentarse de forma de pregunta (interrogativa) o en forma de afirmación (enunciativa). Por ejemplo:<br />¿Cuál es la influencia del nivel socioeconómico en el uso de Internet durante el año 2003 para los habitantes del municipio de Copacabana?<br />La idea es que en la formulación del problema expone el objeto concreto de estudio y sus principales variables.<br />3. Justificación<br />Tiene por objeto demostrar la importancia de que se realice la investigación.<br />La investigación tiene sentido si:<br />Los resultados producirán conocimiento usable por otros investigadores, se validará una metodología o teoría, los resultados ayudarán a resolver problemas para alguna comunidad, ciudad o país.<br />4. Objetivos generales y específicos<br />Los objetivos son las acciones que se han de realizar para obtener el nivel de conocimiento deseado sobre el objeto de estudio, es decir, en ellos es donde se determina si se va a analizar, determinar, comparar, describir, interpretar, y otras acciones.<br />a) Objetivo general<br />Determina el fin último de la investigación con respecto al conocimiento sobre el objeto de estudio.<br />Analizar las condiciones socioeconómicas de la población de Copacabana durante el año 2003.<br />b) Objetivos específicos<br />Ellos son acciones que se llevarán a cabo y que presentarán resultados parciales para obtener el logro del objetivo general. Por ejemplo, para analizar las condiciones socioeconómicas de la población de Copacabana es necesario primero.<br />Determinar la estratificación socioeconómica de los barrios, corregimientos, y veredas del municipio de Copacabana.<br />Recolectar información sobre las condiciones laborales, educativas, culturales y sanitarias, de muestras para cada estrato socioeconómico.<br />Definir el estrato socioeconómico para las familias encuestadas, según los datos obtenidos.<br />Comparar el estrato obtenido con el que tiene el barrio de residencia de los encuestados. <br />5. Marco referencial (teórico, histórico, conceptual, entre otros)<br />El marco referencial tiene por objetivo suministrar información sobre las diferentes teorías aplicables a la investigación presente (teórico), las principales definiciones acerca del tema en cuestión (Conceptual), los resultados de estudios relacionados en la misma población o en otra (de antecedentes).<br />El marco de referencia es el soporte de la investigación en el conocimiento existentes con todos los aspectos de relacionados que ha usado el investigador para definir y delimitar el tema, plantear los objetivos, formar hipótesis y en general a dar forma a su trabajo investigativo.<br />El marco de referencia de compone de Marco de antecedentes, marco conceptual, Marco teórico, Marco demográfico, Marco geográfico, y otros que el investigador considere necesarios.<br />6. Diseño metodológico preliminar<br />Define como se va a realizar la investigación, detalla la forma como se va a obtener la información y las actividades a realizar para conseguir los objetivos planteados. Los elementos que componen el diseño metodológico son:<br />a) Hipótesis<br />La hipótesis es la respuesta tentativa que se espera dar al problema de investigación. La hipótesis implica que deberá ser sometida a comprobados usando para ello los resultados del trabajo de investigación.<br />El investigador podrá definir una o más hipótesis que considera podrá probar con los resultados de su trabajo. Las hipótesis deben plantearse definiendo claramente las variables y las relaciones que existen entre ellas. Por ejemplo:<br />El estrato socioeconómico establecido por la oficina de catastro municipal Corresponde con el nivel socioeconómico encontrado en la investigación.<br />b) Tipo de investigación<br />De acuerdo con la metodología a usar las investigaciones se dividen en cuantitativas o cualitativas y su selección deberá hacerse según la relación que tengan con el problema, la hipótesis y el objetivo general.<br />(1) Investigación cuantitativa<br />La investigación cuantitativa parte de un problema definido por el investigador, tiene objetivos claramente definidos y busca validar o no hipótesis. Las hipótesis son planteadas en términos matemáticos y se utilizan técnicas estadísticas para el análisis de la información<br />Dentro de la investigación cuantitativa se presentan los siguientes tipos:<br />Investigación descriptiva:<br />Su intención es describir el estado, las características y fenómenos que ocurren de forma natural, sin explicar las relaciones que se identifiquen entre los diferentes factores.<br />Investigación retrospectiva:<br />Determina las relaciones entre variables de hechos ya ocurridos sin tratar de explicar las relaciones de causa.<br />Se define el efecto y se intenta identificar el factor que lo acasionó. <br />Investigación prospectiva:<br />Su objetivo es determinar relaciones entre variables de hechos que posiblemente ocurrirán en un futuro, sin explicar las relaciones causales de sus variables.<br />En este tipo de estudio se plantean las posibles causas y se intenta definir los posibles efectos.<br />Investigación de casos:<br />Es una investigación profunda acerca de un individuo , grupo o institución.<br />Investigación evaluativa:<br />Su intención es presentar un juicio sobre algún proyecto, analizando de manera sistémica los recursos, los servicios, los objetivos, y los efectos de una intervención. Su objetivo es ayudar a la toma de decisiones.<br />La investigación evaluativo puede concentrar en diferentes tipos de análisis, análisis estratégico, análisis de la intervención, análisis de productividad, análisis de los efectos, análisis del rendimiento y análisis de la implantación.<br /><br />Investigación experimental:<br />El objetivo principal de este tipo de investigación es explicar la relación de causa- efecto entre dos o más variables. En ella el investigador interviene o modifica el estado de algunos sujetos de estudio mediante tratamientos que desea evaluar.<br />Se requiere la existencia de un grupo experimental y un grupo de control, en ambos casos los sujetos serán seleccionados al azar, se comparan los resultados obtenidos en ambos grupos y se realizan mediciones solo al final del estudio. <br />Investigación cuasiexperimental:<br />Son investigaciones de tipo experimental en la que falta alguna de las características antes mencionadas, por ejemplo los integrantes de los grupos no se escogieron de manera aleatoria.<br />(2) Investigación cualitativa<br />Son estudios relacionados con el quehacer cotidiano de las personas. En la investigación cualitativa es importante lo que las personas sienten, hacen o dicen, su entorno cultural, las relaciones interpersonales y las relaciones que establecen con el entorno.<br />La intención del estudio cualitativo es generar una teoría a partir de los resultados obtenidos. Los tipos de investigación cualitativa son:<br />Teoría fundada:<br />Su objetivo es presentar una teoría a partir de los datos obtenidos durante la investigación<br />Etnografía:<br />Su objetivo es describir de manera detallada de los patrones culturales de grupos específicos de personas. Se refiere a modo de vida, lenguaje, creencias, motivaciones, canciones, oficios, patrones de conducta, entre otros.<br />Investigación Acción Participación:<br />Es un proceso investigativo donde se involucra activamente a la comunidad con el objetivo de no solo generar conocimiento sino modificar una situación reconocida como problema por la comunidad misma. Por ejemplo:<br />Estudio para Mejorar en Maderas del valle el uso de los recursos naturales.<br />7. Nombre de las personas que participan en el proceso<br />Se detallan los nombres que de cualquier forma harán aportes al proyecto de investigación, teniendo en cuenta que los aportes pueden ser financieros, laborales o de otra índole.<br />En caso de personas deberán presentarse Nombre y apellidos, dirección laboral, Títulos académicos de pregrado y postgrado, Cursos de capacitación pertinentes al proyecto, Breve descripción de la forma de su colaboración.<br /><br />E caso de instituciones deberá presentarse el nombre de la institución, Dirección, dependencia, área o departamento, Breve descripción del aporte realizar.<br />8. Recursos disponibles (materiales, institucionales y financieros)<br />Recursos materiales, institucionales y financieros que se tienen disponibles para la ejecución del proyecto.<br />9. Cronograma<br />Es la descripción detallada de las tareas que se llevarán a cabo durante la ejecución del proyecto y los plazos en que cada una de ellas deberá completarse. <br />10. Bibliografía<br />Relación de libros, revistas, discos compactos, páginas Web y demás medios consultados para la elaboración de la propuesta y el anteproyecto.<br />C. Proyecto<br />Documento que presenta los presupuestos teóricos, metodológicos y financieros para la ejecución de la investigación. Puede constar de:<br />1. Título<br />Presente en pocas palabras el contenido de la investigación, el título deberá contener a quién se investigará, las variables principales, cuándo y donde se llevará a cabo la investigación. Use aproximadamente 15 palabras.<br />2. Planteamiento del problema<br />Escriba la situación problema descrita en la propuesta y la formulación del problema hecha en el ante proyecto utilice para el planteamiento del problema entre 1 y dos páginas.<br />3. Justificación<br />Escriba la justificación planteada en el anteproyecto revisando que incluya la utilidad que los resultados tendrán para el área del conocimiento, institución, región o país. Utilice máximo una página.<br />4. Objetivos generales y específicos<br />Escriba los objetivos, general y específicos descritos en el anteproyecto. Utilice no más de una página para ello.<br />5. Marco referencial<br />Escriba nuevamente los marcos de referencia presentados en el anteproyecto. Utilice para ello entre dos y tres páginas.<br />6. Diseño metodológico<br />En el se define claramente las hipótesis, variables e indicadores, universo, población, muestra e instrumentos, y estudio piloto, si la investigación lo requiere.<br />7. Esquema temático (capítulos provisionales)<br />Presenta las principales divisiones o temas de la investigación en forma capitulos <br />8. Personas que participan en el proyecto<br />Se detallan los nombres que de cualquier forma harán aportes al proyecto de investigación, teniendo en cuenta que los aportes pueden ser financieros, laborales o de otra índole.<br />En caso de personas deberán presentarse Nombre y apellidos, dirección laboral, Títulos académicos de pregrado y postgrado, Cursos de capacitación pertinentes al proyecto, Breve descripción de la forma de su colaboración.<br />E caso de instituciones deberá presentarse el nombre de la institución, Dirección, dependencia, área o departamento, Breve descripción del aporte realizar.<br />9. Recursos disponibles (materiales, institucionales y financieros)<br />Recursos materiales, institucionales y financieros que se tienen disponibles para la ejecución del proyecto.<br />Para presentar los recursos financieros es importante elaborar un presupuesto que permita conocer los costos del proyecto.<br />10. Cronograma<br />El cronograma es un diagrama que contiene todas las actividades a realizar durante el proyecto con la asignación de tiempos para su cumplimiento.<br />11. Bibliografía<br />Relación de todo el material en cualquier medio (libros, revistas, discos compactos, páginas Web) del cual se obtuvo información para la elaboración del proyecto de investigación.<br />12. Posibilidades de publicación<br />Mencione brevemente las ofertas de publicación que tengan los resultados del proyecto de investigación.<br />II. Desarrollo o ejecución del proyecto<br />En esta etapa se confrontan los presupuestos metodológicos, teóricos y financieros enunciados en el anteproyecto.<br />Durante la ejecución del proyecto es posible que se generen informes de avance del proyecto.<br />III. Informe parcial o de avance<br />El objetivo de este documento es informar a la institución patrocinadora y al centro de investigación que genera el proyecto sobre tres aspectos a saber:<br />El trabajo realizado hasta la fecha<br />El trabajo que falta por hacer<br />El estado actual del proyecto<br />Los elementos que componen el informe de avance son:<br />1. Nombre del proyecto.<br />2. Objetivo del proyecto.<br />3. Programa de actividades.<br />4. Cronograma propuesto inicialmente.<br />5. Actividades desarrolladas y trabajo realizado (compararlo con el cronograma).<br />6. Actividades y trabajo por hacer.<br />7. Replanteamiento del cronograma (si es necesario).<br />8. Resultados<br />9. Resultados alcanzados (si hay publicaciones ya realizadas, incluirlas).<br />10. Recursos económicos<br />11. Recursos asignados al proyecto y su programa de desembolsos (explicar como se ha utilizado los recursos hasta el momento).<br />12. Solicitud de adiciones presupuestales (en caso de ser necesarias justificar claramente).<br />IV. Documento final<br />Documento definitivo que presenta los resultados finales del trabajo de investigación para su discusión y aplicación, es importante anotar que puede ser presentado en otros soportes documentales como disquetes, CD, etc.<br />Los requisitos generales para la presentación del documento final son mencionados a continuación:<br />A. Requisitos generales<br />1. Papel<br />La calidad, opacidad y su color deben facilitar la lectura, impresión y reproducción.<br />Se escribe por una sola cara de las hojas.<br />El papel debe ser de tamaño carta o A4.<br />2. Márgenes y espacios interlineares<br />Se deben conservar las siguientes márgenes con el objetivo de facilitar la encuadernación y reproducción del documento.<br /> Superior 5 cm (página inicial del capítulo)<br /> Superior 3 cm (páginas restantes del capitulo)<br /> Izquierdo 3 cm<br /> Inferior 2 cm<br /> Derecho 3 cm <br />Escriba es texto a doble espacio.<br /> Los títulos se separan de su contenido por cuatro espacios.<br /> Para la encuadernación se utiliza uno de los tres centímetros del márgen izquierdo.<br />3. Redacción<br />Redacte el texto de manera impersonal. Es decir use los verbos conjugados en la tercera persona del singular (se hace, se define, se definió, se comprobó).<br />Redacte el texto de manera impersonal.<br />Todos los párrafos comienzan contra el margen izquierdo y sin dejar sangría.<br />Para escribir números enteros del uno al nueve use letras (uno, dos, tres, cuatro…); para números superiores a nueve use números (10, 11, 12, 13…).<br />Cuando en la misma frase se incluyan números superiores y menores que nueve use números (“se hicieron 9 ó 10 excavaciones en las cuales…”).<br />Cada capítulo comienza en una hoja aparte a 5 cm del borde superior.<br />Escriba de forma nítida y ordenada, a máquina, procesador de palabras o imprenta.<br />No debe contener errores dactilográficos, gramaticales, de redacción o puntuación.<br />Para resaltar use negrilla y bastardilla (cursiva).<br />Los términos que aparezcan en otro idioma se escriben en bastardilla (cursiva).<br />4. Numeración<br />Las páginas preliminares se numeran en romanos, en minúscula y centrados a dos centímetros de la margen inferior. La guarda, cubierta y portada se cuentan pero no se numeran.<br />El cuerpo de texto se numera en arábigos consecutivos, hasta la última página a dos centímetros de las márgenes superior y derecha o centrada a dos centímetros de la margen inferior, y separado del texto por dos renglones.<br />5. Puntuación<br />Después de punto seguido se dejan dos espacios.<br />Después de punto aparte se dejan cuatro renglones<br />Los dos puntos (:) se escriben inmediatamente después de la palabra, seguido de dos espacios.<br />El documento final se divide en:<br />B. Partes del trabajo escrito<br />1. Preliminares<br />Parte del documento que lo presenta y ofrece la tabla de contenido para facilitar la localización de la información dentro del documento.<br />Los preliminares son:<br />a) Tapa o pasta<br />Láminas de cartón, plástico u otro material que protegen el trabajo. Pueden contener información acerca del autor y su trabajo o alguna ilustración o información e ilustración.<br />b) Guardas<br />Hojas en blanco que se ubican al principio y al final del documento. Entre las tapas o pastas y el documento.<br />c) Cubierta<br />Página informativa que contiene los siguientes datos: título del trabajo, nombre o nombres de los autores, nombre de la institución, área (facultad, departamento, división, sección o área) que representa el autor, ciudad y año.<br />d) Portada<br />Página informativa del documento que adicionalmente a los datos de la cubierta agrega entre el autor y la institución dos bloques, uno con la clase de trabajo y otro con el cargo (director, presidente, profesor) y el nombre de quien lo dirigió. <br />e) Aceptación<br />Página que contiene las firmas del presidente o director y de los jurados que participan en la revisión, sustentación y aprobación del trabajo, además contiene la ciudad y una línea sobre la cual la facultad coloca la fecha completa de sustentación (día, mes año).<br />f) Dedicatoria<br />Página que contiene una breve nota dirigida a las personas o entidades a las que el autor o autores dedican su trabajo. Su presentación es opcional.<br />g) Agradecimientos<br />En esta página el autor o los autores presentan su agradecimiento a personas o entidades que realizaron aportes significativos a su trabajo. Es opcional y contiene, la nota de agradecimiento y los nombres y cargos de las personas e instituciones y su aporte al trabajo.<br />h) Contenido<br />Es la tabla de contenido en la cual se presenta la estructura principal del documento con los capítulos y sus divisiones principales con la relación de las páginas en que se localizan. <br />i) Listas especiales<br />Es similar a la tabla de contenido salvo que se refiere a la ubicación a un tipo especial de contenido (tablas, figuras, anexos, abreviaturas). Es necesario crear una lista para cada tipo de contenido especial presente en el documento.<br />j) Glosario<br />Lista con la definición de las palabras necesarias para la comprensión del documento. Es opcional, sin embargo es recomendable su inclusión debido a que ni siquiera los jurados del trabajo estarán tan versados con respecto a los términos usados en el documento como el autor. <br />k) Resumen<br />Expresa los aspectos relevantes del trabajo, objetivos, metodología, conclusiones y ofrece los aportes esenciales del resultado de la investigación al área de estudio. Debe redactarse de manera precisa y concisa, manteniendo el estilo de redacción impersonal.<br />2. Texto o cuerpo del trabajo<br />a) Introducción<br />Apartado que responde las preguntas ¿Por qué? Y ¿para qué? Se ha llevado a cabo la investigación. Incluye origen, antecedentes, objetivos, el significado del estudio para el avance del campo respectivo y la aplicación en el área investigada. Además los alcances, las limitaciones y la metodología empleada.<br />No debe anticipar conclusiones o resultados del trabajo.<br />b) Capítulos<br />Son las divisiones principales del trabajo. En ellos se presenta el desarrollo del trabajo. Es importante que mantengas la escritura impersonal y la pulcritud ortográfica y gramatical.<br />Algunas recomendaciones para la redacción de los párrafos:<br />Desarrollar solo una idea (idea principal) en cada párrafo, la cual puede ser complementada, ampliada o sustentada por otras ideas (ideas secundarias). <br />Procúrese que los párrafos no sean muy extensos para facilitar su comprensión.<br />En el contenido se pueden presentar tablas figuras y cuadros.<br />c) Tablas<br />Son conjuntos de números, valores, unidades y datos relacionados entre sí, presentados en forma tabular (en columnas) para facilitar su interpretación. <br />Las llamadas para explicar algún aspecto de la tabla se hacen con asteriscos y las notas explicativas de estas y la fuente documental se colocan al pié de la tabla y no al pié de la página.<br />d) Cuadros<br />Se diferencian de las tablas solo en que los cuadros se encuentran encerrados por un borde definido.<br />Las llamadas para explicar algún aspecto del cuadro se hacen con asteriscos y las notas explicativas de estos y la fuente documental se colocan al pié del cuadro y no al pié de la página.<br /><br />e) Figuras<br />Se clasifican como figuras los esquemas, diagramas, organigramas, mapas y otros objetos gráficos usados por el autor para representar información relevante.<br />Las llamadas para explicar algún aspecto de la figura se hacen con asteriscos y las notas explicativas de estas y la fuente documental se colocan al pié de la figura y no al pié de la página.<br />f) Conclusiones<br />Las conclusiones son independientes de los capítulos del documento y presenta de forma objetiva, lógica, coherente y ordenada los resultados de la investigación.<br />No se deben hacer recomendaciones de ningún tipo dentro de las conclusiones.<br />g) Recomendaciones<br />En este apartado el autor presenta sus recomendaciones, las cuales son producto de su análisis personal de y subjetivo de los resultados del trabajo de investigación.<br />3. Complementarios<br />a) Bibliografía<br />Es la relación detallada de los materiales consultados por el autor para sustentar su trabajo. Su presentación es obligatoria en todo trabajo de investigación.<br />Las fuentes consultadas pueden estar soportadas en libros, periódicos, folletos, revistas, casetes, CD, videocintas, páginas Web, etc.<br />b) Bibliografía complementaria<br />Relación del material que a consideración del autor complementa el estudio pero que no fue usado por él para su investigación. Su presentación es opcional.<br />c) Índice<br />Lista detallada de términos, frases, imágenes y otros elementos que contiene el documento. Los índices pueden ser temáticos, de autores, de ilustraciones, geográficos, etc. Se pueden ordenar de manera alfabética, cronológica o numérica y su presentación es opcional.<br />d) Anexos<br />Documentos o elementos que complementan el cuerpo del trabajo y que se relacionan directa o indirectamente, con la investigación, tales como videos, casetes, CD, planos, mapas, fotografías, entre otros. Es muy importante registrar la fuente del anexo a menos que haya sido producido por el autor del trabajo.<br /> <br />BIBLIOGRAFÍA<br /><br /><br />ICONTEC, Compendio tesis y otros trabajos de grado, Quinta actualización. Bogotá : Instituto colombiano de normas técnicas y certificación (ICONTEC), 2002.<br />LERMA, Héctor Daniel. Metodología de la investigación: Propuesta, Anteproyecto y Proyecto , Pereira : Universidad tecnológica de Pereira, 1999.<br />TAMAYO Y TAMAYO, Mario. El proceso de la investigación científica, cuarta edición. Balderas México : Limusa S.A, 2002. 434 p.JHON JAIRO GOMEZ ESCOBARhttp://www.blogger.com/profile/07355269456758586721noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-563462771402275698.post-7928312086571407432009-07-17T10:42:00.000-07:002009-07-17T10:46:00.734-07:00DECRETO 2566 DE 2009. TABLA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES<meta equiv="Content-Type" content="text/html; charset=utf-8"><meta name="ProgId" content="Word.Document"><meta name="Generator" content="Microsoft Word 11"><meta name="Originator" content="Microsoft Word 11"><link rel="File-List" href="file:///C:%5CDOCUME%7E1%5CJHONJA%7E1%5CCONFIG%7E1%5CTemp%5Cmsohtml1%5C01%5Cclip_filelist.xml"><!--[if gte mso 9]><xml> <w:worddocument> <w:view>Normal</w:View> <w:zoom>0</w:Zoom> <w:hyphenationzone>21</w:HyphenationZone> <w:punctuationkerning/> <w:validateagainstschemas/> <w:saveifxmlinvalid>false</w:SaveIfXMLInvalid> <w:ignoremixedcontent>false</w:IgnoreMixedContent> <w:alwaysshowplaceholdertext>false</w:AlwaysShowPlaceholderText> <w:compatibility> <w:breakwrappedtables/> <w:snaptogridincell/> <w:wraptextwithpunct/> <w:useasianbreakrules/> <w:dontgrowautofit/> </w:Compatibility> <w:browserlevel>MicrosoftInternetExplorer4</w:BrowserLevel> </w:WordDocument> </xml><![endif]--><!--[if gte mso 9]><xml> <w:latentstyles deflockedstate="false" latentstylecount="156"> </w:LatentStyles> </xml><![endif]--><style> <!-- /* Style Definitions */ p.MsoNormal, li.MsoNormal, div.MsoNormal {mso-style-parent:""; 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En los casos en que una enfermedad no figure en la tabla pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, será reconocida como enfermedad profesional. <o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: "Comic Sans MS";" lang="ES-CO"><o:p> </o:p></span></p> <p style="text-align: justify;"><strong><span style="font-family: "Comic Sans MS";">Bogotá, 9 de julio de 2009 -</span></strong><span style="font-family: "Comic Sans MS";"> El Sistema General de Riesgos Profesionales Colombiano adoptó <st1:personname productid="la Tabla" st="on">la Tabla</st1:personname> de Enfermedades Profesionales según el Decreto 2566 del 7 de julio de 2009.<o:p></o:p></span></p> <p style="text-align: justify;"><span style="font-family: "Comic Sans MS";">El Gobierno Nacional expidió el Decreto 2566 de 2009 que deroga el Decreto 778 de 1987 y adopta la nueva tabla de enfermedades.<o:p></o:p></span></p> <p style="text-align: justify;"><span style="font-family: "Comic Sans MS";">El anterior decreto refería una lista de 40 enfermedades que no estaban acordes con el desarrollo técnico del Sistema General de Riesgos Profesionales y denotaba un gran vacío jurídico por el que se estaban vulnerando los derechos de los trabajadores. Para ese entonces, fueron muchos los empleados que presentaron reclamos porque sus enfermedades profesionales eran tomadas como una enfermedad común. <o:p></o:p></span></p> <p style="text-align: justify;"><span style="font-family: "Comic Sans MS";">Hoy el avance tiene que ver con la inclusión de enfermedades como el estrés y el cáncer ocupacional, las cuales a la luz del Decreto 778 de 1987 presentaban controversia y reclamaciones ante las Juntas de Calificación de Invalidez y Justicia Laboral Ordinaria. <o:p></o:p></span></p> <p style="text-align: justify;"><strong><span style="font-family: "Comic Sans MS";">Antecedentes jurídicos</span></strong><b><span style="font-family: "Comic Sans MS";">
<br /></span></b><span style="font-family: "Comic Sans MS";">El 26 de noviembre de 2008, <st1:personname productid="la Honorable Corte" st="on">la Honorable Corte</st1:personname> Constitucional en Sentencia C-1155 de 2008, declaró inexequible el Artículo 11 del Decreto 1295 de 1994, el cual definía el concepto de enfermedad profesional y era el soporte jurídico reglamentario de la tabla de enfermedades profesionales, consagrada en el Decreto 1832 de 1994. El decreto y la tabla perdieron vigencia por cuanto la facultad reglamentaria fue declarada inconstitucional.<o:p></o:p></span></p> <p style="text-align: justify;"><st1:personname productid="la Honorable Corte" st="on"><span style="font-family: "Comic Sans MS";">La Honorable Corte</span></st1:personname><span style="font-family: "Comic Sans MS";"> Constitucional señaló en la sentencia que se revivía el concepto de enfermedad profesional del Artículo 200 del Código Sustantivo de Trabajo, siendo la norma aplicable en la actualidad en relación al concepto de enfermedad profesional que rige a partir de la expedición de la referida sentencia.<o:p></o:p></span></p> <p style="text-align: justify;"><span style="font-family: "Comic Sans MS";">Al revivirse el concepto de enfermedad profesional a partir de <st1:personname productid="la Sentencia C-1155" st="on">la Sentencia C-1155</st1:personname> de 2008, en Colombia se debe aplicar el Artículo 200, 201 y 202 del Código Sustantivo de Trabajo, y la tabla de enfermedades profesionales establecida en el Decreto 778 de 1987, con una tabla o lista de 40 enfermedades profesionales que presentaba vacíos técnicos y jurídicos para el reconocimiento de enfermedades profesionales tales como el estrés en el trabajo.<o:p></o:p></span></p> <p style="text-align: justify;"><span style="font-family: "Comic Sans MS";">Por lo tanto, el Gobierno Nacional para solucionar las controversias en la calificación y determinación del origen de enfermedad profesional, expidió el Decreto 2566 de 2009, el cual deroga el Decreto 778 de 1987 y se adopta la nueva Tabla de Enfermedades Profesionales para Colombia, retomando la lista de las 42 enfermedades profesionales del Decreto 1832 de 1994 que había perdido su vigencia.<o:p></o:p></span></p> <p style="text-align: justify;"><span style="font-family: "Comic Sans MS";">En el Artículo 1 el Decreto 2566 de 2009, renace la lista de las 42 enfermedades profesionales, en los Artículos 2 y 3 se consagra la relación de causalidad de enfermedad profesional y el Artículo 4 determina que los casos no contemplados en la lista de enfermedades profesionales y en la relación de causalidad se consideran de origen común, lo cual no estaba aclarado o definido con precisión en normas anteriores.<o:p></o:p></span></p> <p style="text-align: justify;"><span style="font-family: "Comic Sans MS";">La facultad reglamentaria para reformar <st1:personname productid="la Tabla" st="on">la Tabla</st1:personname> de Enfermedades Profesionales se deriva del Artículo 201 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual, le permite al Gobierno Nacional la modificación y actualización de <st1:personname productid="la Tabla" st="on">la Tabla</st1:personname> de Enfermedades Profesionales en armonía con la decisión 584 de <st1:personname productid="la Comunidad Andina" st="on">la Comunidad Andina</st1:personname> de Naciones, CAN. <o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: "Comic Sans MS";"><o:p> </o:p></span></p> JHON JAIRO GOMEZ ESCOBARhttp://www.blogger.com/profile/07355269456758586721noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-563462771402275698.post-31872806388374779702009-07-16T21:10:00.001-07:002009-07-16T22:54:25.864-07:00ANIMO QUERIDOS ALUMNOS<iframe allowfullscreen='allowfullscreen' webkitallowfullscreen='webkitallowfullscreen' mozallowfullscreen='mozallowfullscreen' width='320' height='266' src='https://www.blogger.com/video.g?token=AD6v5dyeDvEQ2i6GZqJWnGAQmKIk_z4llHIBQJdwsIQAk2nS8SVp2TXaw5hv15PXm8xnJDWVj_V8Y-PtZBNDK_KksA' class='b-hbp-video b-uploaded' frameborder='0'></iframe>JHON JAIRO GOMEZ ESCOBARhttp://www.blogger.com/profile/07355269456758586721noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-563462771402275698.post-79738556943276403452009-07-16T20:07:00.000-07:002009-07-16T20:36:00.585-07:00Perfil Profesional<a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEg4dECUiUCAJlBNhJ6kOdoCwMdeCmWtNDfShoMAkqiT66gwVBFIpoDNi1yLTKB3XTobY9rrD57NXUoQCxBWS5edptdFY5CCfxCzdDSe6D_n7DEyhtWBGY9Fh7EYipmwwWT18pBsZ_GZ8nFc/s1600-h/Blogg.JPG"><img style="margin: 0pt 10px 10px 0pt; float: left; cursor: pointer; width: 187px; height: 186px;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEg4dECUiUCAJlBNhJ6kOdoCwMdeCmWtNDfShoMAkqiT66gwVBFIpoDNi1yLTKB3XTobY9rrD57NXUoQCxBWS5edptdFY5CCfxCzdDSe6D_n7DEyhtWBGY9Fh7EYipmwwWT18pBsZ_GZ8nFc/s320/Blogg.JPG" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5359267574270920562" border="0" /></a><br /><br /><br /><div style="text-align: justify; font-family: georgia;">Profesional en Salud Ocupacional de la Universidad del Quindío, Especialista en Gerencia de la Salud Pública Universidad CES. Evaluador de Competencias Laborales en Salud Ocupacional, Asesor y Consultor Medicina – Higiene y Seguridad Industrial, Director de Programas de Salud Ocupacional de Empresas Públicas y Privadas, Administrador y Asesor de Proyectos especializados, Investigador y Generador de estrategias para Salud Ocupacional y Sistemas Integrados de Gestión, Orientador en Programas Educativos de Salud Ocupacional, Planificador de Programas de Salud Ocupacional; Instructor Profesional en Atención Prehospitalaria – Salvamento, Rescate y Medicina de Desastres. Gerencia Hospitalaria Empresa Social del Estado Hospital la Misericordia de Calarcá Quindío por un espacio de tres años y medio. Manejo y funcionamiento Juntas de Calificación de Invalidez. Director Departamental Escuela de Primeros Auxilios Prevención y Desarrollo de la Cruz Roja Colombiana Seccional Quindío. Dominio básico integral en Software de Gestión Administrativa. Experiencia en elaboración de Sistemas de Vigilancia Epidemiológica y Asesor en Salud Ocupacional SOFASA S.A, CARACOL RADIO S.A., HOSPITAL GENERAL DE MEDELLÍN, INVERSIONES GÓMEZ CANO S.A. CONSEJO COLOMBIANO DE SEGURIDAD. AGA-FANO S.A. SENA REGIONAL ANTIOQUIA.</div>JHON JAIRO GOMEZ ESCOBARhttp://www.blogger.com/profile/07355269456758586721noreply@blogger.com0