viernes, 17 de julio de 2009

DECRETO 2566 DE 2009. TABLA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

Minprotección Social adopta la Tabla de Enfermedades Profesionales para Colombia

La Tabla de Enfermedades Profesionales contempla cerca de 42 patologías, incluyendo las generadas por el estrés y el cáncer ocupacional. En los casos en que una enfermedad no figure en la tabla pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, será reconocida como enfermedad profesional.

Bogotá, 9 de julio de 2009 - El Sistema General de Riesgos Profesionales Colombiano adoptó la Tabla de Enfermedades Profesionales según el Decreto 2566 del 7 de julio de 2009.

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 2566 de 2009 que deroga el Decreto 778 de 1987 y adopta la nueva tabla de enfermedades.

El anterior decreto refería una lista de 40 enfermedades que no estaban acordes con el desarrollo técnico del Sistema General de Riesgos Profesionales y denotaba un gran vacío jurídico por el que se estaban vulnerando los derechos de los trabajadores. Para ese entonces, fueron muchos los empleados que presentaron reclamos porque sus enfermedades profesionales eran tomadas como una enfermedad común.

Hoy el avance tiene que ver con la inclusión de enfermedades como el estrés y el cáncer ocupacional, las cuales a la luz del Decreto 778 de 1987 presentaban controversia y reclamaciones ante las Juntas de Calificación de Invalidez y Justicia Laboral Ordinaria.

Antecedentes jurídicos
El 26 de noviembre de 2008, la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-1155 de 2008, declaró inexequible el Artículo 11 del Decreto 1295 de 1994, el cual definía el concepto de enfermedad profesional y era el soporte jurídico reglamentario de la tabla de enfermedades profesionales, consagrada en el Decreto 1832 de 1994. El decreto y la tabla perdieron vigencia por cuanto la facultad reglamentaria fue declarada inconstitucional.

La Honorable Corte Constitucional señaló en la sentencia que se revivía el concepto de enfermedad profesional del Artículo 200 del Código Sustantivo de Trabajo, siendo la norma aplicable en la actualidad en relación al concepto de enfermedad profesional que rige a partir de la expedición de la referida sentencia.

Al revivirse el concepto de enfermedad profesional a partir de la Sentencia C-1155 de 2008, en Colombia se debe aplicar el Artículo 200, 201 y 202 del Código Sustantivo de Trabajo, y la tabla de enfermedades profesionales establecida en el Decreto 778 de 1987, con una tabla o lista de 40 enfermedades profesionales que presentaba vacíos técnicos y jurídicos para el reconocimiento de enfermedades profesionales tales como el estrés en el trabajo.

Por lo tanto, el Gobierno Nacional para solucionar las controversias en la calificación y determinación del origen de enfermedad profesional, expidió el Decreto 2566 de 2009, el cual deroga el Decreto 778 de 1987 y se adopta la nueva Tabla de Enfermedades Profesionales para Colombia, retomando la lista de las 42 enfermedades profesionales del Decreto 1832 de 1994 que había perdido su vigencia.

En el Artículo 1 el Decreto 2566 de 2009, renace la lista de las 42 enfermedades profesionales, en los Artículos 2 y 3 se consagra la relación de causalidad de enfermedad profesional y el Artículo 4 determina que los casos no contemplados en la lista de enfermedades profesionales y en la relación de causalidad se consideran de origen común, lo cual no estaba aclarado o definido con precisión en normas anteriores.

La facultad reglamentaria para reformar la Tabla de Enfermedades Profesionales se deriva del Artículo 201 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual, le permite al Gobierno Nacional la modificación y actualización de la Tabla de Enfermedades Profesionales en armonía con la decisión 584 de la Comunidad Andina de Naciones, CAN.

1 comentario:

  1. Buenas noches profe, tengo una inquietud con respecto al decreto 1832 del 94, ¿cuando perdio su vigencia? la verdad no tenia conocimiento, ya que era la que se venia mensionando.

    Gracias

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