lunes, 24 de agosto de 2009
DEFINICION ACTUAL DE ATEP
Reforma en curso al Sistema de Riesgos Profesionales.
El Proyecto de Ley 256 de 2007-Cámara busca reglamentar el Sistema General de Riesgos Profesionales -SGRP-. Varios artículos del Decreto-ley 1295 de 1994 fueron declarados inexequibles en varias sentencias de la Corte Constitucional, (C-858 de 2006 y C-1152 de 2005), respecto del concepto de accidente de trabajo (en el proyecto, se retoma de paso la definición de enfermedad profesional), la afiliación de los trabajadores independientes y el Ingreso Base de Liquidación para liquidar prestaciones económicas.
Nueva definición de Accidente de Trabajo
La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 9 y 10 del decreto Ley 1295 de 1994 que definen el Accidente de Trabajo, y dio un plazo hasta el 20 de junio pasado para que mediante ley se aclarara el tema. Este plazo ya se venció sin haber sido aprobado el proyecto de Ley 256 de 2007 que cursa en Cámara, “por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el SGRP y se dictan otras disposiciones”. En vista de ello, el Ministerio de la Protección Social adoptó provisionalmente la definición consignada en la Decisión 584 de 2004 en el instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad Andina de Naciones -CAN-, así:
Es accidente de trabajo “todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo”.
Al respecto debe advertirse que en la Decisión 584 de 2004 se aclara que las legislaciones de cada país podrán definir lo relativo a las lesiones presentadas in itinere (los ocurridos al ir o volver del trabajo). Igualmente no se menciona lo relativo a las lesiones deportivas ni hace alusión a acepciones expresas en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990 (actividades recreativas o de capacitación por cuenta del empleador). Así las cosas, persiste un importante vacío jurídico, que por sí solo debería acelerar el lento trasegar del proyecto de reforma en curso.
El proyecto de ley 256 empieza por definir accidente de trabajo como “todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte [… y] todo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador (…) aún fuera del lugar y horas de trabajo, [… o] durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador”. Se toman como excepciones cuando el accidente se da durante “actividades diferentes para las que fue contratado el trabajador (…) a menos que actúe por cuenta o en representación del empleador o “fuera de la empresa, durante los permisos (…)”.
A la definición de Enfermedad Profesional se agrega que el gobierno nacional determinará en forma periódica las enfermedades que se consideran como profesionales.
IBL para liquidar prestaciones económicas
En el Ingreso Base de Liquidación -IBL- para liquidar las prestaciones económicas se definen unos promedios de los aportes de un período de 6 meses para accidentes de trabajo o un año para enfermedad profesional. Y la reforma reitera que son afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales -SGRP-, en forma voluntaria, los trabajadores independientes. Estos dos aspectos, según la Corte, no podrían haberse establecido en el decreto legislativo por falta de competencia del Ejecutivo para ello.
Institución de Peritaje Médico-Laboral de la Seguridad Social
En Sentencia C-1002 de 2004, la Corte Constitucional declara inexequible parte del artículo 43 de la Ley 100/93 sobre las Juntas de Calificación de Invalidez, en lo que se refiere a “demás normas necesarias para su adecuado funcionamiento”, por indeterminación de la expresión, toda vez que no se entiende cuál es el verdadero alcance respecto de la facultad del gobierno de regular.
Se crearían entonces las Instituciones de Peritaje Médico-Laboral de la Seguridad Social (en reemplazo de las Juntas de Calificación de Invalidez) para la determinación del origen de las contingencias y la valoración de la pérdida de capacidad laboral, en los casos en que se presente controversia frente a una decisión dentro del Sistema de Seguridad Social Integral y los regímenes de excepción, si lo solicitan. Casi la mitad de la reforma trata acerca de estas organizaciones en sus detalles.
Otros tópicos Según la exposición de motivos, “adicionalmente, se incluyen unos artículos que buscan mejorar el funcionamiento del SGRP en aspectos como la mora en el pago de aportes y sanciones por su incumplimiento [para que no afecte a los trabajadores, sino al empleador], el reporte de información de actividades de promoción y prevención por parte de las ARP al Ministerio de la Protección Social [en concurrencia con lo formulado en el Plan Nacional de Salud Pública], la intervención en las empresas de alto riesgo, fortalecimiento de las actividades de promoción y prevención en las micro y pequeñas empresas, y el modelo para la calificación del origen y pérdida de capacidad laboral en los casos en los que se controvierte la calificación realizada en primera oportunidad por los administradores del sistema, que actualmente es responsabilidad de las Juntas de Calificación de Invalidez, toda vez que el modelo actual no está cumpliendo satisfactoriamente con el objetivo para el cual fue creado [… así como] implementar el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad en Riesgos Profesionales que deberán cumplir todos los actores del sistema”.
Por otra parte el incumplimiento de los programas de salud ocupacional y demás obligaciones del empleador, o peor, en caso de accidente mortal originado en el incumplimiento de las normas de salud ocupacional, acarreará multas y hasta el cierre definitivo de la empresa.
El Proyecto de Ley 256 de 2007-Cámara busca reglamentar el Sistema General de Riesgos Profesionales -SGRP-. Varios artículos del Decreto-ley 1295 de 1994 fueron declarados inexequibles en varias sentencias de la Corte Constitucional, (C-858 de 2006 y C-1152 de 2005), respecto del concepto de accidente de trabajo (en el proyecto, se retoma de paso la definición de enfermedad profesional), la afiliación de los trabajadores independientes y el Ingreso Base de Liquidación para liquidar prestaciones económicas.
Nueva definición de Accidente de Trabajo
La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 9 y 10 del decreto Ley 1295 de 1994 que definen el Accidente de Trabajo, y dio un plazo hasta el 20 de junio pasado para que mediante ley se aclarara el tema. Este plazo ya se venció sin haber sido aprobado el proyecto de Ley 256 de 2007 que cursa en Cámara, “por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el SGRP y se dictan otras disposiciones”. En vista de ello, el Ministerio de la Protección Social adoptó provisionalmente la definición consignada en la Decisión 584 de 2004 en el instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad Andina de Naciones -CAN-, así:
Es accidente de trabajo “todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo”.
Al respecto debe advertirse que en la Decisión 584 de 2004 se aclara que las legislaciones de cada país podrán definir lo relativo a las lesiones presentadas in itinere (los ocurridos al ir o volver del trabajo). Igualmente no se menciona lo relativo a las lesiones deportivas ni hace alusión a acepciones expresas en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990 (actividades recreativas o de capacitación por cuenta del empleador). Así las cosas, persiste un importante vacío jurídico, que por sí solo debería acelerar el lento trasegar del proyecto de reforma en curso.
El proyecto de ley 256 empieza por definir accidente de trabajo como “todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte [… y] todo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador (…) aún fuera del lugar y horas de trabajo, [… o] durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador”. Se toman como excepciones cuando el accidente se da durante “actividades diferentes para las que fue contratado el trabajador (…) a menos que actúe por cuenta o en representación del empleador o “fuera de la empresa, durante los permisos (…)”.
A la definición de Enfermedad Profesional se agrega que el gobierno nacional determinará en forma periódica las enfermedades que se consideran como profesionales.
IBL para liquidar prestaciones económicas
En el Ingreso Base de Liquidación -IBL- para liquidar las prestaciones económicas se definen unos promedios de los aportes de un período de 6 meses para accidentes de trabajo o un año para enfermedad profesional. Y la reforma reitera que son afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales -SGRP-, en forma voluntaria, los trabajadores independientes. Estos dos aspectos, según la Corte, no podrían haberse establecido en el decreto legislativo por falta de competencia del Ejecutivo para ello.
Institución de Peritaje Médico-Laboral de la Seguridad Social
En Sentencia C-1002 de 2004, la Corte Constitucional declara inexequible parte del artículo 43 de la Ley 100/93 sobre las Juntas de Calificación de Invalidez, en lo que se refiere a “demás normas necesarias para su adecuado funcionamiento”, por indeterminación de la expresión, toda vez que no se entiende cuál es el verdadero alcance respecto de la facultad del gobierno de regular.
Se crearían entonces las Instituciones de Peritaje Médico-Laboral de la Seguridad Social (en reemplazo de las Juntas de Calificación de Invalidez) para la determinación del origen de las contingencias y la valoración de la pérdida de capacidad laboral, en los casos en que se presente controversia frente a una decisión dentro del Sistema de Seguridad Social Integral y los regímenes de excepción, si lo solicitan. Casi la mitad de la reforma trata acerca de estas organizaciones en sus detalles.
Otros tópicos Según la exposición de motivos, “adicionalmente, se incluyen unos artículos que buscan mejorar el funcionamiento del SGRP en aspectos como la mora en el pago de aportes y sanciones por su incumplimiento [para que no afecte a los trabajadores, sino al empleador], el reporte de información de actividades de promoción y prevención por parte de las ARP al Ministerio de la Protección Social [en concurrencia con lo formulado en el Plan Nacional de Salud Pública], la intervención en las empresas de alto riesgo, fortalecimiento de las actividades de promoción y prevención en las micro y pequeñas empresas, y el modelo para la calificación del origen y pérdida de capacidad laboral en los casos en los que se controvierte la calificación realizada en primera oportunidad por los administradores del sistema, que actualmente es responsabilidad de las Juntas de Calificación de Invalidez, toda vez que el modelo actual no está cumpliendo satisfactoriamente con el objetivo para el cual fue creado [… así como] implementar el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad en Riesgos Profesionales que deberán cumplir todos los actores del sistema”.
Por otra parte el incumplimiento de los programas de salud ocupacional y demás obligaciones del empleador, o peor, en caso de accidente mortal originado en el incumplimiento de las normas de salud ocupacional, acarreará multas y hasta el cierre definitivo de la empresa.
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